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26 de Diciembre de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 139/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.317/15 agregado a fojas 287 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.317/15 agregado a fojas 287 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.682.317/15 agregado a fojas 287 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.475.244/11
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 139/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.682.317/15 agregado como foja 287 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 142/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 Días del mes de Junio de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sito en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Señores Luis Hlebowicz DNI 13.025.063, en su carácter de Secretario General, el Sr. Raúl Execpión López DNI 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde DNI 13.631.404, juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta, Sr. Toledo Diego Martin DNI 26.533.794, Fernandez Laura Beatriz DNI 26.192.591 y Rojas Cristian Raul DNI 23.55.237 y en representación de GRUPO ALMAR S.R.L. lo hace el Dr. Juan Manuel Argüello DNI 28.321.512 en su carácter de Apoderado.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, de actualización salarial del CCT N° 1269/12”E” articulado con el CCT 272/96.
Sector Federación:
Luis Hlebowicz DNI 13.025.063
Raúl Execpión López DNI 10.644.697
Silvia Villaverde DNI 13.631.404
Sector Sindical:
Toledo Diego Martín DNI 26.533.794
Fernandez Laura Beatriz DNI 26.192.591
Rojas Cristian Raul DNI 23.55.237
Sector Empleador:
Dr. Juan Manuel Argüello DNI 28.321.512
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las siguientes paritaria correspondientes al año 2015 que en el marco precedente las partes han acordado lo siguiente:
SEGUNDO: Fijar los salarios básicos a regir desde el mes de Mayo de 2015, Agosto de 2015, Noviembre de 2015 y Febrero 2016 en los valores que surgen de las planillas adjuntas (anexo I y II).
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Mayo 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Convenio Colectivo de Trabajo “GRUPO ALMAR”
Escala Salarios Básico Correspondientes a Mayo del 2015 hasta Abril 2016

Mayo de 2015Agosto de 2015
7 hs8 hs7 hs8 hs
Categorías
4,1, A PERSONAL DE PRODUCCION
INICIAL84639994897810602
AYUDANTE MEDIO OFICIAL864210201916810822
OFICIAL10232133811085514196


4,1, B PERSONAL DE SERVICIOS A LA PRODUCCION
INICIAL 84639994897810602
AYUDANTE MEDIO OFICIAL864210201916810822
OFICIAL10232133811085514196
EMPLEADOS DE SERV. GRALES Y MTTO 84639994897810602


PERSONAL DE SUPERVISION CATEG UNICA
$ 13.381,00$ 14.196,00


ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD DE 1 A 2 AÑOS 2%
ANTIGÜEDAD DE 2 A 5 AÑOS 4%
ANTIGÜEDAD DE 5 A 10 AÑOS 9%
ANTIGÜEDAD DE 10 A 15 AÑOS 11%
ANTIGÜEDAD DE 15 A 20 AÑOS 14%
ANTIGÜEDAD DE 20 A 25 AÑOS 17%
ANTIGÜEDAD DE 25 A 30 AÑOS 19%

Noviembre de 2015Febrero de 2016
7 hs8 hs7 hs8 hs
Categorías
4,1, A PERSONAL DE PRODUCCION
INICIAL942011123986211644
AYUDANTE MEDIO OFICIAL9619113541007011886
OFICIAL11389148941192315592


4,1, B PERSONAL DE SERVICIOS A LA PRODUCCION
INICIAL942011123986111644
AYUDANTE MEDIO OFICIAL9619113541007011886
OFICIAL11389148941192315592
EMPLEADOS DE SERV. GRALES Y MTTO 942011123986211644


PERSONAL DE SUPERVISION CATEG UNICA
$ 14.894,00$ 15.592,00


ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD DE 1 A 2 AÑOS 2%
ANTIGÜEDAD DE 2 A 5 AÑOS 4%
ANTIGÜEDAD DE 5 A 10 AÑOS 9%
ANTIGÜEDAD DE 10 A 15 AÑOS 11%
ANTIGÜEDAD DE 15 A 20 AÑOS 14%
ANTIGÜEDAD DE 20 A 25 AÑOS 17%
ANTIGÜEDAD DE 25 A 30 AÑOS 19%

Fecha de publicación 03/05/2016