SERVICIO EXTERIOR
Decreto 643/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Cuba.
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Expediente N° 7087/2016 de Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Resolución N° 567 de fecha 19 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el Visto se designó como Director del Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Estambul, REPÚBLICA DE TURQUÍA, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Ernesto Mario PFIRTER.
Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE CUBA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Ernesto Mario PFIRTER, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para decidir en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde el Consulado General y Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Estambul, REPÚBLICA DE TURQUÍA, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CUBA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Ernesto Mario PFIRTER (D.N.I. N° 10.368.012).
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CUBA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Ernesto Mario PFIRTER.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
Fecha de publicación 04/05/2016