MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 3/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 52.801/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA, eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDÍA Y MELONES, en el ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016.
Jornal $ | |
Personal no calificado | 381,52 |
Personal calificado: | $ |
Cosechador o arrancador | 412,53 |
Estibador - clasificador | 412,53 |
Conductor tractorista | 437,24 |
Cocinero | 407,35 |
Capataz | 453,75 |
e. 04/05/2016 N° 28238/16 v. 04/05/2016
Fecha de publicación 04/05/2016