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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 5/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el expediente N° 76.746/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016.


Jornal mínimo garantizado
$ 299,00


MOVIMIENTO A GRANEL
Con S.A.C.
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa0,12
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla0,72
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma0,12
4) Descargar a granel paleando sobre chimango0,87
5) Descargar a granel paleando por un solo costado0,87
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación0,12
7) Paleo en medios de transporte0,72
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación2,31
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación2,31
10) Palear en silos subterráneos2,31
11) Palear en silos de campaña2,31
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación2,31
13) Tendida o surqueada de cerealConvencional


El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).


14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda
0,87
15) Cargar a granel en vagones0,22


En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote que supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%).
El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos
MOVIMIENTO DE BOLSAS


Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta1,17
2) Derecho carga o descarga sin cinta1,50
3) Estibador o pilero0,28
4) Parada de bolsas de vehículos0,41
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro0,32
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura0,44
7) Pulseada de bolsa0,44
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho0,58
9) Cargar cortando sobre camión con cinta1,82
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta2,73
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango1,60
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila1,60
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta2,77
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta4,15
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo2,55
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo2,55
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo2,84
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo2,84
19) Embolsar a pala, coser y estibar. Movimiento completo 4,37
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar. Movimiento completo4,37
21) Recargo por pesar1,17
22) Cambio de bolsas. Sin destino2,18
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”2,62
24) Lauchero por día291,59


Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS:


Distancia hasta DIEZ (10) metros.
Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta1,46
2) Derecho carga o descarga sin cinta1,75
3) Estibador o pilero0,44
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro0,44
5) Acomodada de bolsa “pistín” en vagón, camión o carro0,44
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura0,44
7) Pulseada de bolsas0,44
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila3,28
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta3,28
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta4,37
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo4,37
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo4,37
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático. Movimiento completo0,69
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático. Movimiento completo3,79
15) Embolsar en embolsadero neumático1,97
16) Descarga de vagón a granel por quintal1,02
17) Descarga de camión a granel por quintal0,95
18) Recargo por pesada0,73
19) Rompe cascote “lauchero”291,59
20) Carga y descarga de agroquímicos2,20
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros2,20
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores de DOSCIENTOS CINCO (205) litrosConvencional


Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.


MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES
$
1) Mover cinta o chimango43,75
2) Mover burro o planchada o caballete43,75
3) Mover embolsadero de alto porte65,59
4) Transportar balanza de alto o bajo porte43,75
5) Movimiento de lonas21,84
6) Tapada de silos, montones o pilas109,30
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad1,16
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías0,29
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo2,70
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 27,33
11) Carga o descarga de ladrillos. Por MIL (1000)109,30
12) Descarga de bolsas de cemento3,28
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit2,18
14) Descarga de bolsas de harina3,28
MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE DE SILO BOLSA$
52,73

e. 04/05/2016 N° 28240/16 v. 04/05/2016

Fecha de publicación 04/05/2016