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6 de Junio de 1958

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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 399/2016

Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 26/2015.

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-7915/15-4, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1485 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 10 de septiembre de 2015, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública N° 26/2015 para la adquisición de leche entera en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, con el fin de prevenir el desarrollo de la desnutrición en la población infantil y la anemia en niños menores de dos años y embarazadas, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con fecha 20 de octubre de 2015 se procedió a la apertura de las ONCE (11) ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 26/2015 del MINISTERIO DE SALUD.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación N° 13 de fecha 1 de marzo de 2016 aconsejando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas ALIMENTOS VIDA S.A. para el renglón 2 (1° parcial); GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. para el renglón 5 (4° parcial); LACTEOS LA RAMADA S.A. para el renglón 1 (3° parcial); MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LTDA. para el renglón 1 (1° parcial); MASTELLONE HERMANOS S.A. para el renglón 1 (2° parcial); MILKAUT S.A. para los renglones 2 (2° parcial), 4 (1° parcial) y 5 (1° parcial); S.A. LA SIBILA para el renglón 5 (3° parcial); SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA S.A. para los renglones 1 (4° parcial), 2 (3° parcial) y 6; VERONICA S.A.C.I.A.F. E I. para el renglón 4 (2° parcial) y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para los renglones 3 y 5 (2° parcial), considerando los aspectos formales, legales y técnicos.

Que asimismo, en el mencionado dictamen se recomienda desestimar la oferta presentada por la firma COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por no ajustarse a lo solicitado en el apartado 1.2 b) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que no cumple satisfactoriamente con las exigencias del Código Alimentario Argentino, en orden a las características establecidas en el artículo 567, Resolución Conjunta N° 33/2006 del MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL y N° 563/2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el citado dictamen fue objeto de impugnación en tiempo y forma por parte de la firma COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Que la recurrente solicita la revocación del dictamen de Evaluación N° 13/2016, toda vez que el mismo agravia los derechos de la misma y se estime procedente su oferta.

Que en oportunidad de realizar el informe técnico, la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA del MINISTERIO DE SALUD informa que la oferta que nos ocupa, no cumple con los parámetros de humectabilidad requeridos, siendo el máximo de 60 segundos y acompaña copia de los antecedentes obrantes de las dificultades encontradas en distintas jurisdicciones en el producto entregado por la impugnante, con las mismas características del aquí solicitado.

Que de los mencionados informes se desprende la no aptitud del producto, habiéndose detectado en los mismos presencia de bacterias y microorganismos que ponen en riesgo la salud pública.

Que COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. argumenta que el referido informe técnico se sustenta en informes de exámenes de laboratorio realizados en jurisdicciones provinciales y que los mismos como así también la elección de las pruebas sobre las que se practicarían dichos exámenes fueron llevados a cabo sin su debida intervención, violando así su derecho a controlar las condiciones del lugar en que se encontraban los productos entregados.

Que adicionalmente, la impugnante arguye que dicha omisión la privó del derecho a designar un organismo técnico de parte, que asegurara la garantía del debido control de legalidad y aptitud técnica de los procedimientos de extracción de muestras y de los análisis de laboratorio realizados.

Que llamada a intervenir, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD sostiene que el pliego constituye ley para las partes, por lo que y conforme las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Punto 9 CONTROL DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS se estableció el mecanismo para efectuar dicho control, modalidad que oportunamente no fuera objetada ni cuestionada por la recurrente.

Que también, en relación al informe técnico, el citado órgano de asesoramiento jurídico entiende que el mismo constituye “el documento que contiene las conclusiones del organismo técnico con relación a las ofertas recibidas” por lo que merituar dichos informes se sustenta y abona en las facultades y prerrogativas de la Autoridad Administrativa previstas en el artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023/2001 apartados a), b) y c), máxime tratándose de “...no poner en riesgo la Salud Pública”.

Que por lo expuesto, resulta procedente rechazar la impugnación presentada y resolver la adjudicación de la presente Licitación de conformidad con el Dictamen de Evaluación N° 13/2016 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c), del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Recházase la impugnación interpuesta por la firma COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. contra el Dictamen de Evaluación N° 13/2016 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — Apruébase la Licitación Pública N° 26/2015 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de leche entera en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, con el fin de prevenir el desarrollo de la desnutrición en la población infantil y la anemia en niños menores de dos años y embarazadas.

Art. 3° — Adjudícase la Licitación Pública N° 26/2015 del MINISTERIO DE SALUD a las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
ALIMENTOS VIDA S.A (CUIT N° 30-71067391-4)
Renglón 2 por un parcial de 300.000 kg……………………………………......$ 18.660.000,00.-
GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. (CUIT N° 30-56610835-2)
Renglón 5 por un parcial de 36.400 kg……………………………………...........$ 2.420.600,00.-
LACTEOS LA RAMADA S.A. (CUIT N° 30-71197077-7)
Renglón 1 por un parcial de 200.000 kg…………………………………….......$ 12.540.000,00.-
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA (CUIT N° 30-50177338-3)
Renglón 1 por un parcial de 330.000 kg…………………………………….......$ 20.526.000,00.-
MASTELLONE HNOS S.A. (CUIT N° 30-54724233-1)
Renglón 1 por un parcial de 1.800.000 kg……………………………………..$ 112.500.000,00.-
MILKAUT S.A. (CUIT N° 30-68203263-0)
Renglones 2 por un parcial de 125.000 kg, 4 por un parcial de 200.000 kg y 5 por un parcial de 165.000 kg……………………………………......…………………………………..$ 31.933.000,00.-
S.A. LA SIBILA (CUIT N° 30-58885563-1)
Renglón 5 por un parcial de 1.200.000 kg……………………………………....$ 79.080.000,00.-
SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA S.A. (CUIT N° 30-50167764-3)
Renglones 1 por un parcial de 643.200 kg, 2 por un parcial de 693.400 kg y 6 por un total de 394.000 kg……………………………………......……………………………………..$ 108.621.800,00.-
VERONICA S.A.C.I.A.F. E I. (CUIT N° 30-50097982-4)
Renglón 4 por un parcial de 1.170.400 kg……………………………………....$ 80.476.704,00.-
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (CUIT N° 30-50160121-3)
Renglones 3 por un total de 607.600 kg y 5 por un parcial de 135.000 kg…………….$ 50.139.040,00.-
TOTAL……………………………………......……………………........……………….$ 516.897.144,00.-

Art. 4° — La suma de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 516.897.144,00) deberá ser afectada con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 17, Subprograma 1, Actividad 2, IPP 211, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 5° — Desestímase la oferta presentada por la firma COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por no ajustarse a lo solicitado en el apartado 1.2 b) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que no cumple satisfactoriamente con las exigencias del Código Alimentario Argentino, en orden a las características establecidas en el artículo 567, Resolución Conjunta N° 33/2006 del MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL y N° 563/2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 6° — Delégase en el Ministro de Salud la facultad de ampliar la presente licitación.

Art. 7° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

Fecha de publicación 05/05/2016