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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4779/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3978-15-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto: “Blanco de Pavita, marca: Selva Negra Escabeches”, RNE N° 04021673, RNPA N° 04085170, SENASA N° 053145, elaborado en Villa General Belgrano, provincia de Córdoba.

Que según informa la citada Secretaría, la marca “Selva Negra Escabeches” no se encuentra inscripta en sus registros y además los números de registro de RNE y RNPA indicados en el rótulo son apócrifos, por lo que estableció el decomiso y prohibición de comercialización del referido producto, como así también de todos los productos pertenecientes a la misma marca, por no cumplir con la legislación alimentaria vigente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL requiere información al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad Agroalimentaria para verificar su inscripción, el cual informa que no se encuentra registrado en ese organismo.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del nombrado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto mencionado se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 155 y 6 bis del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo registros de RNE y RNPA apócrifos, resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del RNE mencionado.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101/15.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional el producto: “Blanco de Pavita, marca: Selva Negra Escabeches”, RNE Nº 04021673, RNPA N° 04085170, SENASA N° 053145, elaborado en Villa General Belgrano, provincia de Córdoba, así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 05/05/2016