Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 4776/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-000104-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones del visto en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, en adelante la DVS, informó que personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de la Dirección antes indicada, llevó a cabo una inspección de fiscalización en el establecimiento de la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA, sita en la Avenida Riestra 1490 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante Orden de Inspección 2015/6179-DVS-4942, se constató un sector del establecimiento destinado al fraccionamiento y acondicionamiento de productos.
Que se relevaron los siguientes productos en stock: 1. Detergente lavavajillas marca Doble M, contenido neto 1 litro, vencimiento 3 años a partir de la fecha de elaboración, sin dato de lote, fecha de elaboración, RNE ni RNPUD/TI en el envase; 2. Agua lavandina concentrada marca DOBLE M, contenido neto 5 litros, 55 gr/Cl/I, 15 de diciembre de 2015, sin dato de lote, vencimiento, RNE, RNPUD en el envase.
Que cabe destacar que la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA no posee registro ante esta Administración Nacional.
Que mediante Acta de Entrevista N° 1601/03, a fojas 8, se citó a la firma a fin de ampliar información y de comunicarle las medidas que se tomarían.
Que respecto a los productos mencionados ut supra, el representante de la firma, el señor Claudio Damián MACHIAVELLO, D.N.I. N° 10.810.033, expresó que los adquirían a granel para su posterior fraccionamiento; aclaró además que eran comercializados bajo la marca Doble M.
Que indicó la DVS que la situación reseñada representa una presunta infracción atribuible a la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la Avenida Riestra 1490 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como a su director técnico, por los presuntos incumplimientos a las Resoluciones Ministeriales N° 708/98 y N° 709/98.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA hasta tanto la firma regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria; iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA y a su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 1° de la Resolución N° 708/98 y el artículo 1° de la Resolución N° 709/98; notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 1° de la Resolución ex M.S. y A.S. N° 708/98 y el artículo 1° de la Resolución ex M.S. y A.S. N° 709/98, por no encontrarse inscripta la firma ni los productos relevados.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos no evidencia reparos legales y/o formales respecto del procedimiento llevado a cabo en estos actuados, concluyendo que las medidas aconsejadas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud devienen ajustadas a derecho.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3°, los incisos n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° de la citada norma.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA con domicilio en la Avenida Riestra 1490 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto la firma regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria por las razones expuestas en los Considerandos de la presente disposición.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA con domicilio en la Avenida Riestra 1490 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 1° de la Resolución N° 708/98 y al artículo 1° de la Resolución N° 709/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 05/05/2016