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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1949/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° 10.334/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resoluciones N° 2.233 de fecha 2 de octubre de 1998 y N° 8.997 de fecha 26 de abril de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se asignó a MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA numeración geográfica para ser utilizada en los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) para diversas localidades del país.

Que mediante Resolución N° 18.952 de fecha 5 de julio de 1999, la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, autorizó la escisión de MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA confiriéndose a TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) sendas licencias para la prestación del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) en el Área Múltiple Buenos Aires (AMBA), y reconociéndoles su carácter de continuadoras de los derechos y obligaciones de MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA a partir del 1 de octubre de 1999.

Que dicha autorización contempló la separación de la gestión vinculada a la actividad comercial, administrativo financiera, de recursos humanos, de servicios de atención a clientes y toda otra actividad relacionada o vinculada a éstas.

Que, por razones de imposibilidad técnica de separar la red de MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA en dos unidades con capacidad de tráfico, calidad de voz y cobertura equivalente a la red en servicio, la titularidad de dicha red quedó compartida por partes iguales entre ambas licenciatarias, así como todos los recursos técnicos necesarios para su operación.

Que similar situación aconteció con los bloques de numeración asignados a MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA, no pudiéndose concretar la distribución de rangos completos de numeración a cada uno de los prestadores involucrados.

Que por tal motivo se resolvió que TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA no reasignaran la numeración correspondiente a bajas de clientes de los bloques en cuestión a efectos de depurar los distintos rangos y propender a la separación definitiva de los mismos.

Que no obstante el tiempo transcurrido no se ha logrado la redistribución de rangos completos de numeración a cada uno de los prestadores involucrados, debido a que una significativa cantidad de clientes permanece en servicio con dicha numeración, debiéndose privilegiar el derecho de los mismos ante tal situación.

Que por otro lado resulta pertinente tener en consideración que, mediante Resolución N° 98 de fecha 17 de agosto de 2010, y su modificatoria Resolución N° 67 de fecha 14 de junio de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se ha aprobado el Régimen de Portabilidad Numérica, el cual alcanza a los Servicios de Telefonía Móvil (STM), Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Comunicaciones Personales (PCS) y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).

Que la Portabilidad Numérica está funcionando en el país desde Marzo 2012, por lo que resulta necesario proceder a la reasignación de los bloques de la ex MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA, aquí involucrados.

Que, asimismo, debe salvaguardarse el interés de aquellos clientes que cuentan con un servicio cuya numeración se encuentra dentro de los rangos de numeración en cuestión, a fin de posibilitar su derecho a portar a otro prestador.

Que tal como surge de las presentaciones efectuadas por TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, existen sólo cincuenta y un (51) rangos completos utilizados por uno u otro de los operadores, mientras que la cantidad de rangos compartidos asciende a cien (100) bloques, siendo imposible efectuar la distribución por rangos completos sobre éstos últimos.

Que, a su vez, los bloques correspondientes al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) han podido recuperarse por rangos completos.

Que teniendo en cuenta la situación descripta, resulta necesario encontrar una solución que ordene la asignación de numeración correspondiente a la ex-MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA y, a su vez, resguarde los derechos de los clientes involucrados.

Que analizadas las diferentes opciones, se estimó propicio asignar la totalidad de los bloques pertenecientes a la ex-MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo con la distribución que se muestra en los cuadros que se adjuntan a la presente como Anexos II y III.

Que aquellos números de clientes de cada prestadora que se encuentren comprendidos dentro de un rango numérico que resulte asignado a la otra se registrará en la carga inicial de rangos en la Base de Datos de Portabilidad Numérica como perteneciente al operador que actualmente brinda el servicio a dicho cliente.

Que para ello, cada prestadora informará al Administrador de la Base de Datos (ABD) de la Portabilidad Numérica sobre tales clientes.

Que, de acuerdo al régimen de Portabilidad Numérica, ante la baja de un cliente, la numeración será restituida al prestador de servicios portables al que se lo asignó originariamente o prestador asignatario.

Que, en este caso en particular se considerará que el prestador asignatario es aquel al que se le asigne un rango de numeración por la presente.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, considerando procedente la reasignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la numeración asignada a MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA a través de la Resolución N° 2.233, de fecha 2 de octubre de 1998, y de la Resolución N° 8.997, de fecha 26 de abril de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según se indica en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Asígnase a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración según se indica en el Anexo III que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4° — Establécese que TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberán informar al Administrador de la Base de Datos (ABD) de la Portabilidad Numérica sobre aquellos números de clientes que se encuentren comprendidos dentro de un rango numérico que resulte asignado por la presente al otro prestador, a los efectos de que el Administrador de la Base de Datos (ABD) registre adecuadamente a dichos clientes en la Base de Datos de la Portabilidad Numérica.

ARTÍCULO 5° — Establécese que ante la baja, por cualquier motivo, de un cliente de un prestador cuyo número se encuentre comprendido en algún rango numérico que resulte asignado por la presente al otro prestador, dicho número será restituido a este último, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 19.2 j) V. del RÉGIMEN DE PORTABILIDAD NUMÉRICA, aprobado como Anexo I de la Resolución S.C. N° 98/2010. Asimismo y a los efectos de la portabilidad numérica, se considerará a este último como el “prestador de servicios portables al que se lo asignó originariamente” o “prestador asignatario”.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I
Numeración que se da de baja:
MINIPHONE SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP)


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
AMBA1149870hij1.000
AMBA1149871hij1.000
AMBA1149872hij1.000
AMBA1149873hij1.000
AMBA1149874hij1.000
AMBA1149875hij1.000
AMBA1149876hij1.000
AMBA1149877hij1.000
AMBA1149878hij1.000
AMBA1149879hij1.000
CORDOBA3514393hij1.000
MAR DEL PLATA2234593hij1.000
ROSARIO3414695hij1.000


SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP)


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
AMBA114030ghij10.000
AMBA114031ghij10.000
AMBA114033ghij10.000
AMBA114034ghij10.000
AMBA114035ghij10.000
AMBA114036ghij10.000
AMBA114037ghij10.000
AMBA114038ghij10.000
AMBA114039ghij10.000
AMBA114050ghij10.000
AMBA114051ghij10.000
AMBA114052ghij10.000
AMBA114053ghij10.000
AMBA114054ghij10.000
AMBA114055ghij10.000
AMBA114056ghij10.000
AMBA114057ghij10.000
AMBA114058ghij10.000
AMBA114059ghij10.000
AMBA114060ghij10.000
AMBA114061ghij10.000
AMBA114062ghij10.000
AMBA114063ghij10.000
AMBA114064ghij10.000
AMBA114065ghij10.000
AMBA114066ghij10.000
AMBA114067ghij10.000
AMBA114068ghij10.000
AMBA114069ghij10.000
AMBA114090ghij10.000
AMBA114091ghij10.000
AMBA114092ghij10.000
AMBA114093ghij10.000
AMBA114094ghij10.000
AMBA114095ghij10.000
AMBA114096ghij10.000
AMBA114097ghij10.000
AMBA114098ghij10.000
AMBA114099ghij10.000
AMBA114140ghij10.000
AMBA114141ghij10.000
AMBA114142ghij10.000
AMBA114143ghij10.000
AMBA114144ghij10.000
AMBA114145ghij10.000
AMBA114146ghij10.000
AMBA114147ghij10.000
AMBA114148ghij10.000
AMBA114149ghij10.000
AMBA114180ghij10.000
AMBA114181ghij10.000
AMBA114182ghij10.000
AMBA114183ghij10.000
AMBA114184ghij10.000
AMBA114185ghij10.000
AMBA114186ghij10.000
AMBA114187ghij10.000
AMBA114188ghij10.000
AMBA114189ghij10.000
AMBA114420ghij10.000
AMBA114421ghij10.000
AMBA114422ghij10.000
AMBA114423ghij10.000
AMBA114424ghij10.000
AMBA114425ghij10.000
AMBA114426ghij10.000
AMBA114427ghij10.000
AMBA114428ghij10.000
AMBA114429ghij10.000
AMBA114470ghij10.000
AMBA114471ghij10.000
AMBA114472ghij10.000
AMBA114473ghij10.000
AMBA114474ghij10.000
AMBA114475ghij10.000
AMBA114477ghij10.000
AMBA114478ghij10.000
AMBA114479ghij10.000
AMBA114490ghij10.000
AMBA114491ghij10.000
AMBA114492ghij10.000
AMBA114493ghij10.000
AMBA114494ghij10.000
AMBA114495ghij10.000
AMBA114496ghij10.000
AMBA114497ghij10.000
AMBA114498ghij10.000
AMBA114499ghij10.000
AMBA114526ghij10.000
AMBA114528ghij10.000
AMBA114530ghij10.000
AMBA114531ghij10.000
AMBA114532ghij10.000
AMBA114533ghij10.000
AMBA114534ghij10.000
AMBA114536ghij10.000
AMBA114537ghij10.000
AMBA114538ghij10.000
AMBA114539ghij10.000
AMBA114540ghij10.000
AMBA114550ghij10.000
AMBA114557ghij10.000
AMBA114558ghij10.000
AMBA114559ghij10.000
AMBA114563ghij10.000
AMBA114564ghij10.000
AMBA114565ghij10.000
AMBA114569ghij10.000
AMBA114577ghij10.000
AMBA114578ghij10.000
AMBA114579ghij10,000
AMBA115340ghij10.000
AMBA115341ghij10.000
AMBA115342ghij10.000
AMBA115343ghij10.000
CAMPANA3489455hij1.000
CAMPANA3489456hij1.000
CAMPANA3489457hij1.000
CAMPANA3489458hij1.000
CAMPANA3489459hij1.000
CAMPANA3489481hij1.000
CAMPANA3489482hij1.000
CAMPANA3489483hij1.000
CAMPANA3489484hij1.000
CAMPANA3489485hij1.000
CAMPANA3489486hij1.000
ESCOBAR3484437hij1.000
ESCOBAR3484439hij1.000
ESCOBAR3484451hij1.000
ESCOBAR3484452hij1.000
ESCOBAR3484453hij1.000
ESCOBAR3484454hij1.000
ESCOBAR3484455hij1.000
ESCOBAR3484490hij1.000
LA PLATA221400ghij10.000
LA PLATA221428ghij10.000
LA PLATA221454ghij10.000
LA PLATA221465ghij10.000
LA PLATA221481ghij10.000
LA PLATA221485ghij10.000
LA PLATA221488ghij10.000
LA PLATA221497ghij10,000
LA PLATA221498ghij10.000
LUJAN (PROV. BUENOS AIRES)2323484hij1.000
LUJAN (PROV. BUENOS AIRES)2323485hij1.000


SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP)


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
AMBA114560ghij10.000
AMBA114561ghij10.000
AMBA114562ghij10.000
CAMPANA3489445hij1.000
ESCOBAR3484497hij1.000
LA PLATA221467ghij10.000

Anexo II
Numeración que se asigna:
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL / SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP)


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
AMBA114031ghij10.000
AMBA114037ghij10.000
AMBA114038ghij10.000
AMBA114052ghij10.000
AMBA114053ghij10.000
AMBA114054ghij10.000
AMBA114056ghij10.000
AMBA114057ghij10.000
AMBA114058ghij10.000
AMBA114059ghij10.000
AMBA114063ghij10.000
AMBA114091ghij10.000
AMBA114092ghij10.000
AMBA114095ghij10.000
AMBA114096ghij10.000
AMBA114097ghij10.000
AMBA114099ghij10.000
AMBA114148ghij10.000
AMBA114182ghij10.000
AMBA114183ghij10.000
AMBA114186ghij10.000
AMBA114421ghij10.000
AMBA114423ghij10.000
AMBA114425ghij10.000
AMBA114428ghij10.000
AMBA114473ghij10.000
AMBA114474ghij10.000
AMBA114490ghij10.000
AMBA114491ghij10.000
AMBA114495ghij10.000
AMBA114496ghij10.000
AMBA114497ghij10.000
AMBA114498ghij10.000
AMBA114499ghij10.000
AMBA114531ghij10.000
AMBA114532ghij10.000
AMBA114533ghij10.000
AMBA114534ghij10.000
AMBA114536ghij10.000
AMBA114537ghij10.000
AMBA114538ghij10.000
AMBA114539ghij10.000
AMBA114540ghij10.000
AMBA114550ghij10.000
AMBA114557ghij10.000
AMBA114558ghij10.000
AMBA114559ghij10.000
AMBA114563ghij10.000
AMBA114564ghij10.000
AMBA114565ghij10.000
AMBA114569ghij10.000
AMBA114577ghij10.000
AMBA114578ghij10.000
AMBA114579ghij10.000
AMBA115341ghij10.000
CAMPANA3489456hij1.000
CAMPANA3489457hij1.000
CAMPANA3489458hij1.000
CAMPANA3489459hij1.000
CAMPANA3489481hij1.000
CAMPANA3489482hij1.000
CAMPANA3489485hij1.000
CAMPANA3489486hij1.000
ESCOBAR3484437hij1.000
ESCOBAR3484439hij1.000
ESCOBAR3484452hij1.000
ESCOBAR3484453hij1.000
ESCOBAR3484454hij1.000
ESCOBAR3484490hij1.000
LA PLATA221465ghij10.000
LA PLATA221485ghij10.000
LA PLATA221488ghij10.000
LA PLATA221497ghij10.000
LUJAN (PROV. BUENOS AIRES)2323485hij1.000


SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL / SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP)


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
AMBA114560ghij10.000
AMBA114561ghij10.000
AMBA1149870hij1.000
AMBA1149871hij1.000
AMBA1149872hij1.000
AMBA1149873hij1.000
AMBA1149874hij1.000
CAMPANA3489445hij1.000
ROSARIO3414695hij1.000

Anexo III
Numeración que se asigna:
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL / SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP)


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
AMBA114030ghij10.000
AMBA114033ghij10.000
AMBA114034ghij10.000
AMBA114035ghij10.000
AMBA114036ghij10.000
AMBA114039ghij10.000
AMBA114050ghij10.000
AMBA114051ghij10.000
AMBA114055ghij10.000
AMBA114060ghij10.000
AMBA114061ghij10.000
AMBA114062ghij10.000
AMBA114064ghij10.000
AMBA114065ghij10.000
AMBA114066ghij10.000
AMBA114067ghij10.000
AMBA114068ghij10.000
AMBA114069ghij10.000
AMBA114090ghij10.000
AMBA114093ghij10.000
AMBA114094ghij10.000
AMBA114098ghij10.000
AMBA114140ghij10.000
AMBA114141ghij10.000
AMBA114142ghij10.000
AMBA114143ghij10.000
AMBA114144ghij10.000
AMBA114145ghij10.000
AMBA114146ghij10.000
AMBA114147ghij10.000
AMBA114149ghij10.000
AMBA114180ghij10.000
AMBA114181ghij10.000
AMBA114184ghij10.000
AMBA114185ghij10.000
AMBA114187ghij10.000
AMBA114188ghij10.000
AMBA114189ghij10.000
AMBA114420ghij10.000
AMBA114422ghij10.000
AMBA114424ghij10.000
AMBA114426ghij10.000
AMBA114427ghij10.000
AMBA114429ghij10.000
AMBA114470ghij10.000
AMBA114471ghij10.000
AMBA114472ghij10.000
AMBA114475ghij10.000
AMBA114477ghij10.000
AMBA114478ghij10.000
AMBA114479ghij10.000
AMBA114492ghij10.000
AMBA114493ghij10.000
AMBA114494ghij10.000
AMBA114526ghij10.000
AMBA114528ghij10.000
AMBA114530ghij10.000
AMBA115340ghij10.000
AMBA115342ghij10.000
AMBA115343ghij10.000
CAMPANA3489455hij1.000
CAMPANA3489483hij1.000
CAMPANA3489484hij1.000
ESCOBAR3484451hij1.000
ESCOBAR3484455hij1.000
LA PLATA221400ghij10.000
LA PLATA221428ghij10.000
LA PLATA221454ghij10.000
LA PLATA221481ghij10.000
LA PLATA221498ghij10.000
LUJAN (PROV. BUENOS AIRES)2323484hij1.000


SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL / SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP)


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
AMBA114562ghij10.000
AMBA1149875hij1.000
AMBA1149876hij1.000
AMBA1149877hij1.000
AMBA1149878hij1.000
AMBA1149879hij1.000
CORDOBA3514393hij1.000
ESCOBAR3484497hij1.000
LA PLATA221467ghij10.000
MAR DEL PLATA2234593hij1.000

e. 05/05/2016 N° 28652/16 v. 05/05/2016

Fecha de publicación 05/05/2016