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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 301/2016

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0035029/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó autorización para operar como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece a través de la Empresa DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71086489-2).

Que DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA ha acreditado debidamente la inscripción de su estatuto constitutivo ante la Inspección General de Justicia.

Que asimismo, se ha demostrado que AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con la autorización para operar servicios de transporte aéreo conferida por la autoridad aeronáutica de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que asimismo, se ha acreditado debidamente la relación comercial entre AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA y DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71086489-2).

Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, puede eximirse del mismo a la peticionaria teniendo en consideración que las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— han manifestado que cuentan con sucursales y con agentes generales de ventas en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y que no les han sido exigidos depósitos en garantía para comercializar sus servicios dicho territorio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el punto 3, inciso 5° del Anexo a la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y en el número 6 del Capítulo 1 de Anexo I al Decreto N° 326/82, resulta necesario sujetar la autorización a otorgarse a la posibilidad real y efectiva para los transportadores argentinos de obtener idéntico otorgamiento, asegurando de esa manera el cumplimiento de la exigencia contenida en dichas normas.

Que a su vez resulta pertinente otorgar la autorización por un plazo de CINCO (5) años y condicionado a que se encuentre en vigencia el contrato de agencia general de ventas, término que podrá renovarse por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una antelación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71086489-2) a funcionar como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece la compañía aérea AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2° — El período de vigencia de la presente autorización se extenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución y condicionado a que se encuentre en vigencia el contrato de agencia general de ventas, plazo este que podrá ser renovado por igual período a petición de la interesada la que deberá ser formulada con una antelación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

ARTÍCULO 3° — La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente al MINISTERIO DE TRANSPORTE bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.

ARTÍCULO 4° — En su actividad, la Empresa DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71086489-2) deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.

ARTÍCULO 5° — La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.

ARTÍCULO 6° — La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese a las Empresas DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71086489-2) y AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional, ANAC.

e. 06/05/2016 N° 29775/16 v. 06/05/2016

Fecha de publicación 06/05/2016