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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 174/2016

Bs. As., 03/05/2016

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y la PROVINCIA DE CÓRDOBA, el 7 de marzo de 2016, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 156/16 y la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición D.N. Nro. 515/03 y sus complementarias, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario 13I - “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.

Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N° 746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.

Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas por la Disposición D.N. N° 169/09 —modificatoria de la Disposición D.N. N° 515/03— se dispuso que cualquier interesado, podrá mediante la presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier otro trámite registral peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando en sistema informático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.

Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13”, (Única) en sustitución —entre otros— del Formulario 13”I” que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo contravencional competente, los informes de deuda en concepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que documentará los pagos de esas deudas, que informadas se abonen por ante los Registros Seccionales.

Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país alcanzados por la presente, utilizarán para la consecución de las tareas de contralor aquí encomendadas, el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio.

Que el DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ha dictado la Resolución General N° 2082 de fecha 22 de abril de 2016, por cuyo conducto designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.

Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Provincia, resulta necesario para dar cumplimiento al Convenio suscripto tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en la jurisdicción de la PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la PROVINCIA DE CÓRDOBA a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación y de la normativa implementada por medio de las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 746/06 y complementarias.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la provincia de Córdoba a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 515/03 y complementarias.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 746/06 y complementarias, respecto a los trámites referidos a la jurisdicción de la PROVINCIA DE CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia el día 4 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 06/05/2016 N° 29199/16 v. 06/05/2016

Fecha de publicación 06/05/2016