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4 de Enero de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 35/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el expediente N° 258.061/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2015 y del 1° de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución:

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.-

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
VIGENCIA: desde el 1° de diciembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015
TAREAS DE CULTIVO

$
Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación).17,29
Perforación de mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco)69,16
Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona80,23
Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación20,75
Pulverización mecanizada. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona18,56
Manta rompevientos: colocación o desarme. Cada CIEN (1.00) metros lineales por persona que intervenga en la operación121,72


MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA

$
Poda total de hojas. Cada CIEN (100) metros lineales por persona28,49
Raleo de flores y/o estolones. Cada CIEN (100) metros lineales por persona50,63
Raleo de hojas. Cada CIEN (100) metros lineales por persona50,63


TAREAS DE COSECHA

$
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo)1,11
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos.1,38
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos1,38
Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela)0,09


TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA

$
Por kilo limpio de frutilla1,05
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales; por tonelada, por persona que intervenga en la operación15,22


TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS

Sin S.A.C.
$
Jornal300,80


LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLA

Sin S.A.C.
$
Jornal300,80

ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES.
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016
TAREAS DE CULTIVO

$
Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación)17,56
Perforación de mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco)70,24
Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona81,48
Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación21,07
Pulverización mecanizada. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona18,85
Manta rompevientos: colocación o desarme. Cada CIEN (1.00) metros lineales por persona que intervenga en la operación123,62


MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA

$
Poda total de hojas. Cada CIEN (100) metros lineales por persona28,94
Raleo de flores y/o estolones. Cada CIEN (100) metros lineales por persona51,42
Raleo de hojas. Cada CIEN (100) metros lineales por persona51,42


TAREAS DE COSECHA

$
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo)1,12
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos1,40
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos1,40
Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela)0,09


TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA

$
Por kilo limpio de frutilla1,07
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales; por tonelada, por persona que intervenga en la operación15,45


TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS

Sin S.A.C.
$
Jornal305,50


LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLAS

Sin S.A.C.
$
Jornal305,50

e. 06/05/2016 N° 28273/16 v. 06/05/2016

Fecha de publicación 06/05/2016