Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5937/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 760. Mercado Único y Libre de Cambios.

31/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 01.04.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
1. No serán de aplicación los requisitos de demostrar la liquidación de los fondos en el mercado de cambios y de verificar el plazo mínimo de permanencia de 120 días previstos en el punto 1.14. de la Comunicación “A” 4662, modificado por el punto 8. de la Comunicación “A” 5899, en los siguientes casos:
1.1. Cuando se trate de inversiones constituidas por personas humanas durante su residencia en el país, con fondos no alcanzados por las normas del Decreto 616/05, que posteriormente se radicaron en el exterior, en la medida que la entidad cuente con documentación que avale la fecha de cambio de residencia.
1.2. Cuando el origen de la inversión fuera el cobro en el país de alguna de las operaciones por las cuales el no residente hubiera tenido acceso al mercado para la repatriación de los fondos al momento del cobro.
2. Derogar el inciso d. del punto 4. de la Comunicación “A” 4662.
3. Se admitirá el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos para su aplicación a un destino específico sin la conformidad previa del Banco Central en los siguientes casos:
3.1. Compras de billetes en moneda extranjera que realicen sin límite de monto, las empresas públicas, empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional o de gobiernos locales, y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público, en la medida que los fondos adquiridos sean depositados en la fecha de acceso al mercado local de cambios en cuentas locales en moneda extranjera abiertas en la entidad que cursa la operación, destinadas a garantizar cartas de crédito u otro tipo de avales emitidos por las citadas entidades, para garantizar el pago de importaciones argentinas de bienes.
Los fondos depositados en estas cuentas podrán ser aplicados al pago de las importaciones o en caso de ser liberados deberán ser liquidados por el mercado local de cambios en la fecha de su retiro.
3.2. Compras de moneda extranjera que se realicen sin límite de monto en la medida que los fondos sean destinados a cuentas locales o en el exterior constituidas para garantizar el pago de importaciones de bienes a realizarse con posterioridad a la fecha de acceso al mercado cuando se cumplan las siguientes condiciones:
3.2.1. Se cuente con documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior donde se requiere la constitución de garantías de pago por parte o el total de los fondos. La documentación debe permitir determinar el detalle de los bienes a importar, la condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago.
3.2.2. El importador no registra al momento de acceso al mercado de cambios demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación en los términos previstos en el punto 4.2.v) del Anexo a la Comunicación “A” 5274 y complementarias con las excepciones allí previstas.
3.2.3. Los fondos deberán ser aplicados dentro de los 365 días de la fecha de acceso al mercado local de cambios al pago a la vista de importaciones de bienes o al pago de deudas por importaciones de bienes con fecha de embarque posterior a la fecha de acceso al mercado.
3.2.4. La empresa residente deberá designar a una entidad financiera local que estará a cargo de realizar el seguimiento de las compras de divisas realizadas y de sus aplicaciones, y será responsable de informar al Banco Central en los casos de incumplimientos a lo dispuesto en la presente norma. La designación deberá ser comunicada a la Gerencia de Estadísticas de Exterior y Cambios, mediante nota cursada a través de la entidad financiera designada.
3.2.5. Las compras de cambio que se realicen, deberán cursarse bajo el concepto “Inversiones de portafolio en el exterior para la atención de pagos de importaciones” (Código 896).
3.2.6. A la fecha de efectiva aplicación de los fondos en el exterior al pago de la importación, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa cambiaria para poder acceder al mercado de cambios para dicho pago.
A los efectos de corroborar la aplicación y el encuadre a la norma, el cliente debe presentarse ante la entidad financiera designada para el seguimiento, presentando la documentación que corresponda para encuadrar la operación en la normativa vigente a la fecha de aplicación, y efectuar los registros correspondientes.
Se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de “Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de importaciones” (Código 497) y un boleto de venta en concepto de pago por el concepto que corresponda.
3.2.7. En caso que las divisas adquiridas y sus rentas no sean aplicadas al destino específico dentro del plazo establecido, los fondos correspondientes deben ser liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida para su aplicación.
3.2.8. En los casos de demoras en la aplicación de los fondos por razones ajenas a la voluntad de decisión del importador, se deberá requerir la previa conformidad del Banco Central para la ampliación del plazo establecido para la aplicación de los fondos.
3.2.9. En caso que por las características de los bienes a importar se requiera constituir garantías en el exterior por plazos mayores a los 365 días, se deberá solicitar la conformidad previa de este Banco Central para operar por este mecanismo.
4. La entidad por la cual se curse la liquidación de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior, será la entidad designada para su seguimiento en los términos de lo dispuesto en el título II de la Comunicación “A” 3493, quien a solicitud del exportador dentro de los 2 días hábiles de la concertación de la liquidación de cambio, puede transferir dicha responsabilidad a otra entidad financiera que acepte el seguimiento de la operación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.

e. 09/05/2016 N° 28753/16 v. 09/05/2016

Fecha de publicación 09/05/2016