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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 434/2016

Prorrógase designación del Director de Economía de la Salud.

Bs. As., 06/05/2016

VISTO los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 1373 del 7 de septiembre de 2011, 769 del 17 de junio de 2013, 1655 del 25 de septiembre de 2014, 1671 del 13 de agosto de 2015, 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-1011/11-3 del registro del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 1373/11 se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD perteneciente al ámbito de la entonces SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS actual SECRETARIA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, al Licenciado Dn. Tomás Augusto PIPPO BRIANT (D.N.I. N° 24.892.109).

Que por los Decretos Nros. 769/13, 1655/14 y 1671/15, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria citada en el Considerando precedente.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 1373/11, el MINISTERIO DE SALUD ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 7 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N° 1373/11 y cuya última prórroga operó por Decreto N° 1671/15, del Licenciado Dn. Tomás Augusto PIPPO BRIANT (D.N.I. N° 24.892.109), en el cargo de Director de la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD, perteneciente al ámbito de la entonces SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS actual SECRETARIA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

Fecha de publicación 09/05/2016