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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 186/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° 182052/2010 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución N° 52 de fecha 11 de enero de 2008 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 52/2008-SSSalud se inscribió, en el Registro Nacional de Obras Sociales, a la OBRA SOCIAL ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS “PADRE FEDERICO GROTE” (RNOS N° 0-0340-5), con ámbito de actuación territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el expediente del VISTO, el citado Agente del Seguro de Salud peticiona la ampliación de dicho ámbito a las Localidades de Lomas de Zamora, Villa Ballester, Luján, San Isidro y Avellaneda, todas de la Provincia de Buenos Aires.

Que al efecto, acompaña copia certificada de las Actas N° 54 y N° 55 del Consejo Directivo, a través de las cuales —respectivamente— se convoca a Reunión Extraordinaria y se celebra la misma, con fecha 23/05/2011, tratándose la moción de reforma de los artículos 2° (domicilio) y 3° (ámbito de actuación) del Estatuto de la entidad, aprobándose por unanimidad y llevándose a cabo de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 26 y 32 del citado cuerpo normativo.

Que asimismo, se adjuntan padrones de socios de la entidad mutual que da origen a la Obra Social, cartilla prestacional y certificación extendida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dejándose constancia que la ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS “PADRE FEDERICO GROTE”, posee registradas ante ese Organismo (INAES), las filiales en las jurisdicciones en cuestión.

Que a fs. 178/183, 184/189 y 190/195, lucen sendos ejemplares de Estatuto de la Obra Social, que receptan las reformas introducidas a los artículos 2° y 3°, con la firma de su titular en cada una sus fojas.

Que toma intervención la Gerencia de Control Prestacional, expidiéndose en estos términos, respecto de la Obra Social “... cuenta con prestadores para garantizar servicios accesibles, suficientes y oportunos como establece el artículo 27 de la Ley 23661, en las localidades de Avellaneda, Lomas de Zamora, San Isidro, Villa Ballester y Luján, Pcia de Bs. As.” (Providencia N° 5744/2011-GCP-SSSalud).

Que por su parte, la Sindicatura Jurídica de este Organismo señala, respecto a lo informado por OSAMOC sobre las Delegaciones que posee la mutual en las citadas jurisdicciones, que los datos suministrados se corresponden con la constatación en terreno efectuada por esa área técnica. Solo se objeta el domicilio de la Delegación Villa Ballester, reconociendo la Obra Social —posteriormente— haber cometido un error involuntario y precisando el domicilio correcto.

Que el Agente del Seguro de Salud también procede a reformar el artículo 2° de su Estatuto, denunciando como nuevo domicilio de la Obra Social, el sito en Billinghurst N° 1669 de esta Ciudad Autónoma de Bs. As.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones a lo peticionado, con fundamento en la documentación acompañada y lo informado por las áreas técnicas.

Que en consecuencia, corresponde ampliar el ámbito de actuación territorial del Agente del Seguro de Salud y proceder a registrar el ejemplar de Estatuto obrante a fs. 178/183, con las reformas introducidas en los artículos 2° y 3°.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíese el ámbito de actuación territorial de la OBRA SOCIAL ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS “PADRE FEDERICO GROTE” (RNOS N° 0-0340-5), a las Localidades de Lomas de Zamora, Villa Ballester, Luján, San Isidro y Avellaneda, todas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Regístrese el nuevo domicilio denunciado por el Agente del Seguro de Salud sito en la calle Billinghurst N° 1669 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Regístrese el ejemplar de Estatuto obrante a fs. 178/183 del Expediente del VISTO, aprobándose las reformas introducidas en los artículos 2° y 3°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 11/05/2016 N° 30467/16 v. 11/05/2016

Fecha de publicación 11/05/2016