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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 1/2016

Designaciones.

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, los Decretos Nros. 2.725 del 26 de diciembre de 1991, 1.095 del 25 de agosto de 2004 y 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas complementarias pertinentes.

Que según el Reglamento de Funcionamiento del citado Consejo, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, corresponde al Presidente la designación de un Alterno en dicho cargo.

Que de acuerdo al mismo Reglamento, las Comisiones Temáticas creadas por el artículo 25 del Decreto N° 2.725/91, serán presididas por el Presidente del Consejo o por quien éste designe en su reemplazo.

Que en orden al nuevo período constitucional de gobierno inaugurado a partir del 10 de diciembre de 2015, resulta necesario designar las nuevas autoridades del mentado Consejo, quedando en consecuencia sin efecto las designaciones anteriores.

Que a tal efecto, y a los fines de procurar un mayor provecho de los debates en las Comisiones, resulta conveniente designar como Presidentes de las mismas, a funcionarios con competencias específicas en las temáticas a debatir en el seno de cada una de ellas.

Que asimismo procede designar al Presidente Alterno y a los Secretarios Técnico y Administrativo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, conforme a lo previsto en los artículos 5°, inciso 10, y 25 del citado Reglamento.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602/2016 y el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617/2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Desígnase como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Secretario de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Ezequiel SABOR.

Art. 2° — Desígnase como Presidente de la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Ernesto Guillermo LEGUIZAMON y como Presidente Alterno de la misma comisión al señor Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dn. Juan Carlos PAULUCCI MALVIS.

Art. 3° — Desígnase como Presidente de la Comisión de Empleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Secretario de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Prof. Miguel Angel PONTE y como Presidente Alterno de la misma comisión al señor Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Fernando Ezequiel MACCHI.

Art. 4° — Desígnase como Presidente de la Comisión de Formación Profesional del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Conrado REINKE y como Presidente Alterno de la misma comisión a la señora Directora de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Lic. Mónica Graciela SLADOGNA.

Art. 5° — Desígnase como Presidente de la Comisión de Productividad del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Secretario de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Ezequiel SABOR y como Presidente Alterno de la misma comisión al señor Subsecretario de Programación Técnica y Estudios Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. José Francisco de ANCHORENA.

Art. 6° — Desígnase como Secretario Técnico del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al Dr. Leonardo Jesús AMBESI y como Secretario Técnico Alterno al Dr. Diego José PODASCHEVSKY, cuyas funciones se encuentran detalladas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7° — Desígnase como Secretario Administrativo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a la Lic. Amalia MARTÍNEZ AUTIN y como Secretario Administrativo Alterno al Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8° — Los funcionarios designados precedentemente, ejercerán las funciones inherentes a los cargos mencionados sin devengar remuneración adicional alguna a la que perciben por el ejercicio de sus actuales desempeños.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Triaca.

ANEXO I
DEL SECRETARIO TÉCNICO
Serán funciones del Secretario Técnico:
1) Asistir técnicamente a la Presidencia del Consejo en el cumplimiento de sus funciones.
2) Coordinar la elaboración y emisión de los actos referidos en el inciso 8) del artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo.
3) Toda otra misión que el Presidente del Consejo le encomiende.

ANEXO II
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Serán funciones del Secretario Administrativo:
1) Dar cuenta al Consejo de los asuntos, notas y comunicaciones recibidas.
2) Tomar nota del orden de prioridad en que los Consejeros hubieren solicitado el uso de la palabra.
3) Citar a los Consejeros a las sesiones dispuestas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento y distribuir el Orden del Día.
4) Coordinar administrativamente las reuniones plenarias del Consejo y de las Comisiones.
5) Redactar las actas de las sesiones del Consejo y llevar el libro de registro de las mismas.
6) Coordinar el archivo de las resoluciones.
7) Toda otra misión que el Presidente o el Secretario Técnico del Consejo le encomienden.

Fecha de publicación 12/05/2016