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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 40/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° 1203/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 34-AGPSE-2013 de fecha 28 de mayo de 2013, se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta Sociedad del Estado.

Que por Resolución N° 51-AGPSE-2013 de fecha 11 de julio de 2013, se aprobó el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta Sociedad del Estado, el que forma parte integrante de todos los procesos licitatorios referidos, conforme lo establecido en su Artículo 1°.

Que la Gerencia de Abastecimiento, mediante Memorándum N° 85-GAb-2016 obrante a fs. 5/6 del expediente del Visto, manifiesta que se ha advertido que, en dichos procesos licitatorios, varias ofertas han sido rechazadas por mantener su vigencia por un plazo de 30 días corridos, siendo que conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del referido Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el plazo aludido se cuenta por días hábiles.

Que los artículos mencionados receptan lo preceptuado en los Artículos 4° y 62° del vigente Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Administración General, precedentemente relacionado.

Que en razón de lo anteriormente expuesto, la Gerencia de Abastecimiento propicia modificar el artículo 62° del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado y el artículo 9° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Compras y Contrataciones de esta Administración General de Puertos, estableciendo en los mismos que “Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente.”.

Que la ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, y el Decreto N° 528 de fecha 29 de marzo del año 2016, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR
EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 62° del Anexo a la Resolución N° 034 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 28 de mayo de 2013, y el Artículo 9° del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Compras y Contrataciones de la Administración General de Puertos S.E.”, los que quedarán ambos redactados de la siguiente forma:
“PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.”.

ARTÍCULO 2° — Los procesos que se encuentren en curso se regirán con la reglamentación vigente al inicio de su trámite hasta la finalización definitiva de las obligaciones contractuales emergentes de la respectiva Orden de Compra o Contrato, incluyendo sus opciones de prórroga o ampliación.

ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, notifíquese a todas las Dependencias de esta Sociedad y a la COMISIÓN FISCALIZADORA DE LA SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y archívese. — GONZALO O. MORTOLA, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires, Gobierno de la Nación Argentina.

e. 12/05/2016 N° 31066/16 v. 12/05/2016

Fecha de publicación 12/05/2016