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8 de Octubre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a la firma: COMPAÑIA DE GRANOS MERCOSUR S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-67243688-1, que SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADO a partir del día de la fecha - artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, de la RESOLUCION FALLO N° 492/2015 (AD IGUA), que se ha dictado en la Actuación Nro.: 12290-78-2008, Haciéndole saber lo resuelto en el Recurso de Impugnación (Art. 1°: RECHAZAR el RECURSO DE IMPUGNACION interpuesta por la firma: COMPAÑIA DE GRANOS MERCOSUR S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-67243688-1, en conformidad del artículo 1065 del C.A. - Ley 22.415. Art. 2°: CONFIRMAR los Cargos formulados por el Servicio Aduanero, por el cobro en demasía de beneficios a la exportación (Liquidación: 07029LMAN 008128K), por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 1.235,87)..., Art. 3°: TENER POR ABONADO los cargos formulados... REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE... podrá interponer contra la presente resolución, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal (art. 1132 ap. 2º del C.A.), en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de la presente (art. 1133 del C.A.), debiendo en tal caso efectuarse la comunicación respectiva a esta Aduana (art. 1138 C.A.). Haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del C.A.).
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 12/05/2016 N° 30844/16 v. 12/05/2016

Fecha de publicación 12/05/2016