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18 de Febrero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 458/2016

Bs. As., 06/05/2016

VISTO el Expediente N° 6756/16 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 se aprobó el Reglamento Administrativo Regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado de las concesiones de obra pública a otorgarse bajo el régimen de la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, respecto de los accesos que integran la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —MARCO REGULATORIO—.

Que por el Artículo 10 del Anexo I del mencionado Marco Regulatorio se creó el ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que tenía a cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de concesión de dichos accesos.

Que por el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001 se dispuso la reestructuración del ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el que pasó a denominarse ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que por el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 se dispuso la transferencia del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, entonces organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, al momento del dictado de la presente medida, la Mesa de Entradas y Salidas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES funcionaba en el domicilio sito en Avenida Paseo Colón N° 189, 6° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a los fines de favorecer la coordinación administrativa, la eficacia y la eficiencia en el ingreso y distribución de la documentación que se presenta en formato documental, resulta conveniente trasladar la Mesa de Entradas y Salidas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES al edificio sito en 25 de Mayo 457, 5° piso de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e), apartado 2 de la Ley N° 19.549 en los procedimientos administrativos los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.

Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los interesados el cambio de domicilio referido y por tratarse de un acto administrativo de alcance general publicarse oficialmente la medida, conforme lo establece el art. 103 del decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia mediante dictamen N° 60215, de fecha 06 de mayo de 2016, obrante a fs. 10/12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, el Decreto N° 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto N° 133 del 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Constitúyase nuevo domicilio legal del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE en 25 de Mayo N° 457, 5° piso de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la documentación dirigida al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas y Salidas en el domicilio constituido en el Artículo 1° de la presente, en el horario de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su Publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Tómese razón, pase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para efectuar las comunicaciones de práctica y publicación en el Oficial de la Nación y archívese. — Ing. JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 12/05/2016 N° 31924/16 v. 12/05/2016

Fecha de publicación 12/05/2016