ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (Artículos 1013, inciso h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero, haciéndoles saber que para la conversión en pesos de los montos expresados en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo. Carlos Cazzolato, abogado, Firma Responsable Depto. Procedimientos Legales Aduaneros... Fdo. María Fernanda Vaz De Brito, abogada, Jefe División Secretaría de Actuación N° 4... Fdo. Paula Lorena Diaspro, abogada, Firma Responsable División Secretaría de Actuación N° 4.
Expediente | Imputado / C.U.I.T. | Infracción C.A. | Multa Mínima | Tributos |
12197-9572-2006 | PHARMACIA ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724133-7 | ART. 970 | $ 4.525,24 | U$S 1.487,59 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 3.989,48 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias |
12197-5602-2011 | SAGIMA S.A.I.C.F. CUIT 30-50492862-0 | ART. 970 | $ 12.951,34 | U$S 4.195,45 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 8.079,26 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias |
12197-17613-2007 | SAGIMA S.A.I.C.F. CUIT 30-50492862-0 | ART. 970 | $ 2.316,39 | U$S 754,77 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 1.445.- en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias |
12197-17128-2007 | SAGIMA S.A.I.C.F. CUIT 30-50492862-0 | ART. 970 | $ 3.893,54 | U$S 1.268,25 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 2.428,85 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias |
12210-5250-2008 | TECSEL S.A. CUIT 30-55833442-4 | ART. 970 | $ 8.048,97 | U$S 2.638,14 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 5.021,08 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias |
12182-2035-2006 | DE STEFANO, RODOLFO FERNANDO CUIT 23-08345677-9 | ART. 965, INC. A) Y 968 | Se le hace saber el monto de la multa mínima, que es de $ 54,01 y que deberá hacer abandono del automotor MERCEDES BENZ, Modelo 300 CD, Año 1984. |
Abogada PAULA LORENA DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación N° 4.
e. 13/05/2016 N° 32131/16 v. 13/05/2016
Fecha de publicación 13/05/2016