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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 52/2016

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0157453/2015 y sus agregados sin acumular N° S01:0304869/2015 y N° S01:0180368/2015 todos ellos del ex Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA MARÍTIMA AGUIRIO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-64810124-0), interpone un recurso de reconsideración contra la Disposición N° 8 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y solicita que se revoque por contrario imperio la misma.

Que cabe recordar que el citado acto dispositivo aplicó al convoy compuesto por el remolcador de empuje “TIO KIKE” (ZPSU) y la barcaza “PANCHITA G 3004”, ambos de bandera paraguaya, una multa equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCO MIL (U$S 105.000), por la infracción al Decreto N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 de Navegación, Comunicación y Comercio de Cabotaje Nacional, ratificado por la Ley N° 12.980, cuyo régimen sancionatorio se encuentra normado por la Ley N° 26.788.

Que por medio del acto administrativo atacado por el recurrente esta Subsecretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación y ante el análisis de los antecedentes y lo informado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, consideró configurada la citada infracción.

Que ante la situación el administrado interpone formal recurso de reconsideración de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 26.788.

Que el recurrente fundamenta su presentación manifestando que a su parecer no se ha acreditado en el sumario el supuesto de infracción a la ley de cabotaje, y que el monto de la multa es excesivo y arbitrario, todo lo cual es contrario a los antecedentes en los cuales se basa la medida.

Que a esos efectos el citado intenta la vía recursiva de una disposición que no lesiona o vulnera derecho alguno del mismo, toda vez que la Autoridad de Aplicación en el uso de sus facultades cumplió con el procedimiento correspondiente en el ejercicio de su competencia, atento que se basa la medida en una infracción a la normativa vigente.

Que ante los motivos expuestos, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto y el pedido de revocación de la misma, habida cuenta la falta de sustento fáctico y jurídico de todos y cada uno de los fundamentos expuestos por el administrado, ratificando la medida adoptada, la que cumple con todas las exigencias de la normativa vigente.

Que la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha expedido favorablemente a lo peticionado.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en los Artículos N° 82 y N° 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/1.972 (T.O. 1.991), y de los Decretos N° 8 del 4 de enero de 2016 y N° 145 del 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la AGENCIA MARÍTIMA AGUIRIO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-64810124-0), contra la Disposición N° 8 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la revocación de la misma, ratificando la medida.

ARTÍCULO 2° — Elévese las actuaciones para la resolución del recurso jerárquico en subsidio, previa notificación a la recurrente del acto administrativo por el cual se rechaza la reconsideración, haciéndosele saber que dentro de los CINCO (5) días podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso conforme Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

e. 16/05/2016 N° 31625/16 v. 16/05/2016

Fecha de publicación 16/05/2016