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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 677/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Kenya.

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 6977/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las Categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE KENYA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Martín GOMEZ BUSTILLO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA DE KENYA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Martín GOMEZ BUSTILLO (D.N.I. N° 13.417.939).

Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Martín GOMEZ BUSTILLO.

Art. 3° — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

Fecha de publicación 16/05/2016