PERSONAL MILITAR
Decreto 687/2016
Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.
Bs. As., 16/05/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.
Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío D. Diego Eduardo SUAREZ del SOLAR. para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en JAPÓN.
Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en “Misión Permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Capitán de Navío D. Diego Eduardo SUAREZ del SOLAR (DNI N° 16.937.198) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en JAPÓN.
Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (CONTRALORÍA GENERAL NAVAL) procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos —Subjuridicción 4522— ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez.
Fecha de publicación 17/05/2016