MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 181/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° 2761/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 6746 del 28 de octubre de 2015 dictada por este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.648 establecen un régimen de fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA, en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia de los derechos autorales.
Que de acuerdo con el artículo 9° del Decreto N° 5146 del 12 de setiembre de 1969 y sus modificaciones —reglamentario de la ley antes citada— la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA se encuentra sujeta a Auditorías de Fiscalización y de Planillas, esta última a cargo de un Auditor cuya designación le compete a este Ministerio.
Que por conducto de la Resolución M.C. N° 6746/15 esta cartera designó al doctor Martín Luciano CHÁVEZ (Documento Nacional de Identidad N° 28.156.383) en calidad de Auditor de Planillas de la referida Sociedad, a partir del 6 de diciembre de 2015.
Que conforme lo ha establecido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (sentencia del 26 de octubre de 1989 recaída en autos “BUlTRAGO, Jorge c/Estado Nacional s/ordinario”, Fallos 312:2004), la relación que une a los Auditores de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA con el Estado Nacional no es de empleo o función pública, sino de mandato, similar a la que rige a los representantes del Estado en ciertas sociedades comerciales; como tal, se halla regida por las normas del mandato adaptadas a los principios propios del derecho público, y resulta ajena, consecuentemente, al ámbito de la relación de empleo público. Por lo tanto, ese vínculo no se encuentra alcanzado por la garantía de la estabilidad que caracteriza a esta última.
Que por consiguiente la designación dispuesta por medio de la Resolución M.C. N° 6746/15 resulta revocable, en base a criterios de mérito y oportunidad privativos de este Organismo.
Que según surge de sus antecedentes, el contador público Juan Andrés GELLY Y OBES (Documento Nacional de Identidad N° 11.774.290) posee las cualidades requeridas por el Decreto N° 5146/69 y sus modificatorios, para ser designado como Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA.
Que en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 16 del Decreto N° 5146/69 y sus modificaciones, corresponde fijar la remuneración que percibirá el Auditor de Planillas conforme a pautas razonables que respeten el límite máximo contemplado en esa norma.
Que atento el rol tuitivo de los derechos de sus asociados que cumple la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA, resulta pertinente implementar medidas de control desde el ámbito estatal para que la función de fiscalización que debe llevar a cabo el Auditor de Planillas resulte eficaz y eficiente, ello particularmente, a través de la elaboración de informes y recomendaciones que coadyuven al correcto cumplimiento de las previsiones del artículo 13 del Decreto N° 5146/69.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9°, 12 y 16 del Decreto N° 5146/69 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de la presente, la Resolución M.C. N° 6746 del 28 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir de la fecha de la presente, al contador público Juan Andrés GELLY Y OBES (Documento Nacional de Identidad N° 11.774.290) en calidad de Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA, asignándosele una remuneración mensual equivalente a la percibida por un agente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08, cuyo pago estará a cargo de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5146/69.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndense al titular de la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio el control y la fiscalización de las tareas del Auditor de Planillas.
ARTÍCULO 4° — Dispónese que en un plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir del dictado de esta Resolución, la Unidad de Auditoría Interna eleve a consideración de quien suscribe, un plan de Auditoría Operativa Anual a los fines previstos en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.
e. 17/05/2016 N° 32980/16 v. 17/05/2016
Fecha de publicación 17/05/2016