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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 222/2016

Otórgase Personería Gremial.

Bs. As., 06/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.325.942/09 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR con fecha 5 de mayo de 2009.

Que por Resolución N° 366 de fecha 28 de agosto de 1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2694.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los trabajadores y empleados que actúen en transporte, almacenamiento, fraccionamiento, distribución y comercialización del gas, de las empresas privadas concesionarias y/o permisionarias de la actividad del gas o bien que su objeto comercial esté vinculado con el gas, con zona de actuación en las Provincias de RÍO NEGRO (Sierra Grande), CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 respecto de trabajadores y empleados que realicen tareas de transporte, distribución y comercialización de gas que se desempeñen en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad del gas; con zona de actuación en la Provincia de SANTA CRUZ y en la Provincia de CHUBUT; y para agrupar a trabajadores y empleados que realicen tareas de distribución y comercialización de gas que se desempeñen en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad del gas; con zona de actuación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ; al SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO; y al SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL.

Que ninguna de las entidades preexistentes contestó el traslado conferido.

Que con fecha 2 de junio de 2014 se realizó en la Delegación Regional CALETA OLIVIA la audiencia de cotejo de representatividad sobre la documentación de la peticionante y la del SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ a la que acudió la peticionante únicamente, constando la ausencia de representantes del SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, y las demás preexistentes para ejercer su derecho de control.

Que en la citada audiencia la peticionante acreditó la afiliación cotizante verificada en fecha 29 de junio de 2012.

Que con fecha 9 de marzo de 2016 se realizó audiencia de cotejo en la Delegación Regional RÍO GRANDE a fin de que la entidad preexistente SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO exhiba su documentación para demostrar su afiliación cotizante en el ámbito en disputa, siendo notificado previamente de dicha audiencia. La entidad preexistente manifiesta que para el período señalado no cuentan con afiliación cotizante, por lo que en consecuencia no tienen documentación a presentar.

Que compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR, a fin de ejercer su derecho de control.

Que con fecha 15 de marzo de 2016 se realizó audiencia de cotejo en la Delegación Regional COMODORO RIVADAVIA a fin de que la entidad preexistente SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL exhiba su documentación para demostrar su afiliación cotizante en el ámbito en disputa, siendo notificado previamente de dicha audiencia. Solo compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR, a fin de ejercer su derecho de control.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que a excepción de la peticionante, ninguna entidad con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 297, Pico Truncado, de la Provincia de SANTA CRUZ, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores y empleados que realicen tareas de transporte, distribución y comercialización de gas que se desempeñen en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad del gas; con zona de actuación en la Provincia de SANTA CRUZ y en la Provincia de CHUBUT; y para agrupar a trabajadores y empleados que realicen tareas de distribución y comercialización de gas que se desempeñen en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad del gas; con zona de actuación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

ARTICULO 2° — Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ; al SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO; y al SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL los que quedaran como meramente inscriptos respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR.

ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 17/05/2016