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12 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 71-2011/3, caratulado: “NUNES GARCIA EDIBER Y DOS SANTOS NASCIMENTO CARLOS ALEXANDRE, S/INF. ART. 947 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 123/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- ABSOLVER a “NUNES GARCÍA EDIBER (SINDOI) respecto de la infracción prevista en el art. 954 inc. a) del Código Aduanero, en mérito a los considerandos que anteceden, sin someter la presente a la aprobación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA, conforme los términos previstos por el Art. 2° de la Disposición N° 502/03 (AFIP), por resultar que el importe no supera el mínimo legal comprendido en el art. 1115 inc. a) del Código Aduanero, según Ley N° 25.986. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR a DOS SANTOS NASCIMENTO CARLOS ALEXANDRE, titular de la Cédula de Identidad N° 1088819543 cuyos demás datos obran en autos, al pago de una multa consistente en la suma de Pesos: OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE, CON 44/100 ($ 8.313,44), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada, por la comisión de la infracción prevista y reprimida por el art. 947 Código Aduanero, en función del art. 864 inc. a) del citado texto legal, en merito a los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 3°.- INTIMAR, al condenado para que dentro de los quince (15) días consentido y quedado firme a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, procedan a hacer efectiva la multa impuesta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415—. ARTÍCULO 4°.- HACER SABER, al administrado que queda expedita la vía recursiva a tales efectos el administrado podrá interponer, demanda contenciosa ante Juez Federal de 1ra Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres (Ctes.), en el plazo de quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se le informa, que para el caso de hacer uso de derecho de la vía recursiva señalada deberá, conforme lo ordena el art. 1138 del Código Aduanero, poner en conocimiento del administrado mediante presentación escrita o por entrega del correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar las sanciones impuestas en el art. 995 del Código Aduanero. ARTÍCULO 5, 6° y 7°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 18/05/2016 N° 32614/16 v. 18/05/2016

Fecha de publicación 18/05/2016