ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 292-2011/8, caratulado: “CESETTI FABIO DANIEL, S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 111/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- ABSOLVER al Importador /Exportador, “CESETTI FABIO DANIEL, (CUIT N° 20-18360790-2)” respecto de la infracción prevista en el art. 954 inc. a) del Código Aduanero, en mérito a los considerandos que anteceden, sin someter la presente a la aprobación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA, conforme los términos previstos por el Art. 2° de la Disposición N° 502/03 (AFIP), por resultar que el importe —pesos doscientos treinta y siete, con 22/100 ($ 237,22)— no supera el mínimo legal comprendido en el art. 1115 inc. a) del Código Aduanero, según Ley N° 25.986. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR a la firma CESETTI FABIO DANIEL, titular de la CUIT N° 20-18360790-2 cuyos demás datos obran en autos, al pago de una multa consistente en la suma de Pesos: UN MIL, CON 00/100 ($ 1.000,00), por la comisión de la infracción prevista y reprimida por el art. 994 inc. B) Código Aduanero, en mérito a los considerandos que anteceden y a los antecedentes registrados por el encartado. ARTÍCULO 3°.- INTIMAR, al condenado para que dentro de los quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, procedan a hacer efectiva la multa impuesta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415—. ARTÍCULO 4°.- HACER SABER, al administrado que queda expedita la vía recursiva a tales efectos el administrado podrá interponer la acción judicial prevista por el Art. 25 inc. a) de la Ley 19.549, dentro de los noventa (90) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se le informa, que para el caso de hacer uso de derecho de la vía recursiva señalada deberá, conforme lo ordena el art. 1138 del Código Aduanero, poner en conocimiento del administrado mediante presentación escrita o por entrega del correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar las sanciones del art. 995 del Código Aduanero. ARTÍCULO 5°.- ADJUNTAR el producido de la multa en la proporción de ley, conforme a los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. N° 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1° inc. c) la A.F.I.P -DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. ARTÍCULO 6°, 7° y 8°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 18/05/2016 N° 32616/16 v. 18/05/2016
Fecha de publicación 18/05/2016