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12 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 285-2011/K, caratulado: “AHEL ANDRES MIGUEL, S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 102/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR al Importador /Exportador, “AHEL ANDRES MIGUEL, (CUIT N° 20-23030696-7)”, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de Pesos: TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO, con 86/100, ($ 398,86), en concepto de multa equivalente a dos veces el valor de los tributos dejados de ingresar, que se le aplicara por infracción al Art. 954 inc. a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 30/37. ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR, la liquidación tributaria, cuyo pago fuera reclamado en la oportunidad de la notificación de fecha 14/02/2011, referido al Cargo N° 132/2010 (AD SATO) por tributos, cuyo monto asciende a la suma de Dólares estadounidenses SETENTA, CON 00/100 (u$s 70,00). ARTÍCULO 3°.- INTIMAR, al condenado para que dentro de los quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, procedan a hacer efectiva la multa impuesta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415—. ARTÍCULO 4°.- HACER SABER, al administrado que queda expedita la vía recursiva a tales efectos el administrado podrá interponer la acción judicial prevista por el Art. 25 inc. a) de la Ley 19.549, dentro de los noventa (90) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se le informa, que para el caso de hacer uso de derecho de la vía recursiva señalada deberá, conforme lo ordenado el art. 1138 del Código Aduanero, poner en conocimiento del administrado mediante presentación escrita o por entrega del correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del art. 995 del Código Aduanero. ARTÍCULO 5°.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma importadora exportadora “AHEL ANDRES MIGUEL, (CUIT N° 20-23030696-7)”, por cuenta o que fuere de propiedad del deudor, en cantidad suficiente para cubrir el monto de la multa impuesta, que asciende a la suma de Pesos: TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO, con 86/100, ($ 398,86), con más la suma de Dólares estadounidenses SETENTA, CON 00/100 (u$s 70,00) en concepto de tributos, hecho el Cargo N° 132/2010 (AD SATO), en los términos del art. 1122 inc. b) C.A., siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal. ARTÍCULO 6°, 7° y 8°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 18/05/2016 N° 32618/16 v. 18/05/2016

Fecha de publicación 18/05/2016