ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 287-2011/6, caratulado: “CONSORCIO SAN JUAN S.R.L., S/INF. ART. 994 inc. b), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 98/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- SOBRESEER EN FORMA TOTAL y DEFINITIVA a la firma Importadora /Exportadora, “CONSORCIO SAN JUAN S.R.L, titular de CUIT N° 30-70851269-5”, en orden a la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 954 apartado 1 inc. a) del Código Aduanero, que se les endilgara de conformidad con lo normado en los artículos 1.098 inc. b), 1.099 y 1.100 del Código Aduanero. Por el monto de pesos: Setecientos ochenta y tres con 67/100 centavos ($783,67), no elevar en aprobación del art. 1.115 del C.A., al no estar el monto com´rendido en el mismo. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR, a la firma Importadora /exportadora CONSORCIO SAN JUAN S.R.L., titular de CUIT N° 30-70851269-5, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINIENTOS, CON 00/100, CENTAVOS ($500,00), equivalente a UNA (1) VEZ, el importe de la multa mínima, que se le aplicara por la infracción al Art. 994 inc. b) del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR, la liquidación tributaria, cuyo pago reclamado en la oportunidad de la notificación de fecha 15/02/2011, referido al Cargo N° 21/2011 (AD SATO) por tributos, cuyo monto asciende a la suma de Dólares estadounidenses DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON TREINATA Y OCHO CENTAVOS (u$s 258,38) conforme planilla de fs. 04. ARTÍCULO 4°.- INTIMAR, al condenado para que dentro de los quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, procedan a hacer efectiva la multa impuesta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415—. ARTÍCULO 5°.- HACER SABER, al administrado que queda expedita la vía recursiva, a los efectos el administrado podrá interponer la acción judicial prevista por el Art. 25 inc. a) de la Ley 19.549, dentro de los noventa (90) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, poner en conocimiento del administrado mediante presentación escrita o por entrega del correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del art. 995 del Código Aduanero. ARTÍCULO 6°, 7° y 8°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 18/05/2016 N° 32623/16 v. 18/05/2016
Fecha de publicación 18/05/2016