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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5934/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 820. Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Modificación.

30/03/2016

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”


1. Atributo a considerar.
1.1. Determinación.
Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, obtenidos de los últimos tres (3) estados contables —o información contable equivalente adecuadamente documentada—, deducidas hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias) establecerá la metodología a utilizar para determinar las ventas totales anuales en función de la información disponible.
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas —incluidas las personas físicas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos— aquellas que registren hasta los siguientes niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de actividad:


Versión: 10a
COMUNICACIÓN “A” 5934Vigencia: 30/03/2016Página 1


Asimismo, cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, ninguna podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana empresa. La pauta de vinculación a observar es del 10% del capital.
A los efectos de estas disposiciones, las personas físicas no integran los grupos económicos.
1.3. Documentación requerida.
La condición de micro, pequeña o mediana empresa se acreditará suministrando los últimos tres estados contables firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente, tales como proyecciones realizadas, fotocopias autenticadas de las declaraciones mensuales del impuesto al Valor Agregado o las declaraciones del Monotributo.
1.4. Otras disposiciones.
En cuanto a aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones en la materia establecidas por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).


Versión: 6a
COMUNICACIÓN “A” 0Vigencia: 30/03/2016Página 2

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N° 11/2016 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción corresponde actualizar las normas de la referencia.
Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 18/05/2016 N° 32232/16 v. 18/05/2016

Fecha de publicación 18/05/2016