BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5938/2016
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1187. Distribución de resultados. Márgenes adicionales de capital. Margen contracíclico.
31/03/2016
ANEXO
B.C.R.A. | DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS |
Sección 7. Disposiciones transitorias. |
7.6. El margen de capital contracíclico que las entidades financieras deberán aplicar a sus exposiciones en la Argentina, conforme a lo establecido en el punto 4.2., se establece, a partir del 1.4.16, en 0%.
Versión: 1a | COMUNICACIÓN “A” 5938 | Vigencia: 01/04/2016 | Página 2 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“- Establecer que conforme a lo establecido en el punto 4.2. de las normas sobre “Distribución de resultados” el margen de capital contracíclico que las entidades financieras deberán aplicar a sus exposiciones en la Argentina será, a partir del 1.4.16, de 0%.”
Asimismo, les hacemos llegar la hoja que, en reemplazo de la oportunamente provista, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 18/05/2016 N° 32235/16 v. 18/05/2016
Fecha de publicación 18/05/2016