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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5943/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 490. Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Depósitos e inversiones a plazo. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Adecuaciones

07/04/2016

ANEXO


B.C.R.A.
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS


1. Fideicomiso accionista de SEDESA.
La participación en el fideicomiso que actúa como accionista de la sociedad Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA) surge de proporcionar el aporte efectivizado por cada entidad respecto de los aportes recaudados de la totalidad del sistema, correspondientes a cada año calendario. El no ejercicio de la opción de participar por parte de una entidad determinará el incremento proporcional de la participación de las demás entidades.
2. Aporte normal.
Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,015 % de su promedio mensual de saldos diarios de las partidas enumeradas en el punto 5.1., registrado en el segundo mes inmediato anterior. A estos fines el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 540/95 (texto según el Decreto N° 1292/96 - artículo 3°).
El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo.
3. Aporte adicional.
Además del aporte normal a que se refiere el punto 2., las entidades deberán efectuar un aporte adicional diferenciado según sea el resultado que se obtenga de la ponderación de los siguientes factores, en función de la metodología contenida en el punto 7.
3.1. La calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
3.2. La relación de exceso de integración de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo. A este efecto, a la responsabilidad patrimonial computable se le adicionarán las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas en exceso de los mínimos establecidos en las pertinentes normas.
3.3. La calidad de la cartera activa medida por:
3.3.1. Previsiones mínimas exigidas por riesgo de incobrabilidad respecto de las financiaciones.


Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 5943Vigencia: 07/04/2016Página 1


5.2.3. Los depósitos en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, que son difundidas periódicamente por el Banco Central de la República Argentina por medio de Comunicaciones “B”, determinadas sumando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo y los saldos de cuentas a la vista (caja de ahorros y cuenta sueldo/de la seguridad social) de hasta $ 100.000 (o su equivalente en otras monedas) surjan de la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina.
5.2.4. Los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.
5.2.5. Los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas definidas en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
5.2.6. Los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.
5.2.7. Los saldos inmóvilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas.
5.3. Cobertura. Monto y formalidades.
5.3.1. La garantía cubrirá la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones —por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”— y diferencias de cotización, según correspondan, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla, sin exceder —por esos conceptos— de $ 450.000.
Esa fecha se considerará para la determinación del Coeficiente de Estabilización de Referencia a los fines de lo previsto en el punto 1.9. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” para imposiciones con esa cláusula y del “Tipo de cambio de referencia” para la conversión a pesos de los depósitos en moneda extranjera, a los fines de establecer el importe alcanzado por la cobertura.
5.3.2. En las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, el límite de garantía será de $ 450.000, cualquiera sea el número de personas titulares, distribuyéndose proporcionalmente el monto de la garantía que corresponda entre los titulares.
5.3.3. El total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, según lo previsto precedentemente, no podrá superar el límite de $ 450.000.
5.3.4. SEDESA rechazará o pospondrá hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura por aplicación de este régimen de garantía cuando los depósitos no reunieren los requisitos establecidos en las normas aplicables o cuando los depositantes no exhibieren títulos material y formalmente válidos.


Versión: 14a.
COMUNICACIÓN “A” 5943Vigencia: 01/05/2016Página 3


5.3.5. SEDESA podrá requerir, previo a la liquidación de la garantía, que los depositantes justifiquen el origen y disponibilidad de los fondos depositados a través de constancias que demuestren la verosimilitud de los mismos y/o que se haya constatado el efectivo ingreso de los fondos a la entidad respecto de cada operación alcanzada por el régimen.
Además, la citada sociedad deberá formular la pertinente denuncia cuando advierta irregularidades o un ilícito penal tendiente a obtener el cobro indebido de la garantía.
6. Instrumentación.
En todos los documentos representativos de las operaciones pasivas (certificados, boletas de depósito, comprobantes emitidos por cajeros automáticos, resúmenes de cuenta, etc.) deberá constar, en forma visible e impresa al frente o al dorso de ellos, la siguiente leyenda:
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”
En caso de que se presente alguna de las situaciones citadas en último lugar, corresponderá colocar en forma visible en el frente de los documentos la siguiente leyenda:
“Depósito sin garantía”
Esta última exigencia no regirá cuando las operaciones se efectúen a través de cajeros automáticos pertenecientes a redes que posibiliten la interconexión operativa de las entidades financieras.
Las entidades deberán mantener a disposición de su clientela los textos completos de la Ley 24.485, del Decreto N° 540/95 (texto actualizado) y de las presentes normas.
Además, en la publicidad que realicen las entidades financieras, relacionada con los depósitos que capten, deberá consignarse la existencia de una garantía limitada para su devolución.
En las pizarras en donde se informen las tasas ofrecidas a la clientela deberán transcribirse en forma visible los alcances de la garantía (tipo de depósitos comprendidos, porcentaje y monto garantizados, excepciones, etc.).
Mientras no se cuente con documentos que contengan las leyendas en forma impresa, la exigencia podrá cumplirse mediante la colocación de sellos con las siguientes expresiones: “Los depósitos cuentan con una garantía limitada para su devolución. Ley 24.485, Decreto N° 540/95 y normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” dictadas por el Banco Central de la República Argentina” o “Depósito sin garantía”, según corresponda.


Versión: 10a.
COMUNICACIÓN “A” 5943Vigencia: 01/05/2016Página 4


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS”


B.C.R.A.
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 3. Disposiciones generales.


3.4.2.7. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
3.4.2.8. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
3.4.2.9. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al banco con el que se opera y al banco administrador del cajero automático.
3.4.2.10. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó.
3.4.2.11. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al banco en el que se efectuó la operación y al administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
3.5. Garantía de los depósitos.
3.5.1. Leyenda.
En todos los documentos representativos de las operaciones pasivas (certificados, boletas de depósito, comprobantes emitidos por cajeros automáticos, resúmenes de cuenta, etc.) deberá constar, en forma visible e impresa al frente o al dorso de ellos la siguiente leyenda:
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”
En caso de que se presente alguna de las situaciones citadas en último lugar o se trate de depósito de títulos valores, corresponderá colocar en forma visible en el frente de los documentos la siguiente leyenda:
“Depósito sin garantía”
Esta última exigencia no regirá cuando las operaciones se efectúen a través de cajeros automáticos pertenecientes a redes que posibiliten la interconexión operativa de las entidades financieras.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5943Vigencia: 01/05/2016Página 3


B.C.R.A.
REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Sección 12. Disposiciones generales.


12.1.2.10. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó.
12.1.2.11. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó la operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
12.2. Garantía de los depósitos.
12.2.1. Leyenda.
En las boletas de depósito, resúmenes de cuenta, comprobantes emitidos por cajeros automáticos en relación con operaciones vinculadas a la cuenta corriente deberá constar, en forma visible e impresa al frente o al dorso de ellos la siguiente leyenda:
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”
En caso de que se presente alguna de las situaciones citadas en último lugar, corresponderá colocar en forma visible en el frente de los documentos la siguiente leyenda:
“Depósito sin garantía”
Esta última exigencia no regirá cuando las operaciones se efectúen a través de cajeros automáticos pertenecientes a redes que posibiliten la interconexión operativa de las entidades financieras.
12.2.2. Información al cliente.
Las entidades deberán mantener a disposición de su clientela los textos completos y actualizados de la Ley 24.485, del Decreto N° 540/95 (texto actualizado) y de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.
12.2.3. Publicidad.
En las pizarras en las que se informen las tasas ofrecidas a la clientela sobre los saldos acreedores en cuenta corriente deberán transcribirse en forma visible los alcances de la garantía (su condición de comprendida o no en el régimen, porcentaje y monto garantizado, excepciones, etc.).
En la publicidad que realicen los bancos en otros medios, relacionada con estos depósitos, deberá consignarse la existencia de una garantía limitada para su devolución o su inexistencia, según el caso.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5943Vigencia: 01/05/2016Página 2


B.C.R.A.
CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS
Sección 10. Disposiciones generales.


10.1.2.8. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
10.1.2.9. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación a la caja de crédito cooperativa con la que se opera y a la entidad administradora del cajero automático.
10.1.2.10. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación a la caja de crédito cooperativa que la otorgó.
10.1.2.11. En caso de extracciones, cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar de inmediato esa circunstancia a la entidad en la que se efectuó la operación y a la administradora del sistema, a efectos de solucionar el problema.
10.2. Garantía de los depósitos.
10.2.1. Leyenda.
En las boletas de depósito, resúmenes de cuenta, comprobantes emitidos por cajeros automáticos en relación con operaciones vinculadas a la cuenta a la vista deberá constar, en forma visible e impresa al frente o al dorso de ellos la siguiente leyenda:
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”
En caso de que se presente alguna de las situaciones citadas en último lugar, corresponderá colocar en forma visible en el frente de los documentos la siguiente leyenda:
“Depósito sin garantía”
Esta última exigencia no regirá cuando las operaciones se efectúen a través de cajeros automáticos pertenecientes a redes que posibiliten la interconexión operativa de las cajas de crédito cooperativas.
10.2.2. Información al cliente.
Las cajas de crédito cooperativas deberán mantener a disposición de su clientela los textos completos y actualizados de la Ley 24.485, del Decreto N° 540/95 (texto actualizado) y de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5943Vigencia: 01/05/2016Página 2

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del aporte con vencimiento el 7.4.16, el punto 2. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” por lo siguiente:
“Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,015 % de su promedio mensual de saldos diarios de las partidas enumeradas en el punto 5.1., registrado en el segundo mes inmediato anterior. A estos fines el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 540/95 (texto según el Decreto N° 1292/96 - artículo 3°).
El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo.”
2. Establecer, con vigencia a partir del 1.5.16, en $ 450.000 el importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. de las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”, el punto 3.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, el punto 4.4.1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (según Comunicación “A” 5928), el punto 12.2.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y el punto 10.2.1. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.
Oportunamente, se difundirán las hojas que corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 18/05/2016 N° 32236/16 v. 18/05/2016

Fecha de publicación 18/05/2016