Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 5324/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-0-2297-16-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que vienen las referidas actuaciones por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante informe N° 13-0216 puso en conocimiento de la Administración Nacional lo actuado con relación a la firma SEIQ GROUP SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en la calle Puan N° 5266 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.
Que con fecha 14 de diciembre de 2015, personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico por Orden de Inspección 2015/6175-DVS-4938, retiró de una boca de expendio de la Ciudad autónoma de Buenos Aires el producto perteneciente a la firma SEIQ GROUP S.R.L. “Bentol 10 desinfectante, detergente, desodorante perfumado, uso profesional, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE ni RPUD” el cual no contaba con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.
Que asimismo con fecha 16 de diciembre de 2015, personal del Departamento interviniente por Orden de Inspección 2015/6179-DVS-4992, concurrió al establecimiento de la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA con domicilio en Avenida Riestra N° 1490 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de efectuar una fiscalización no programada de Productos de Uso Doméstico.
Que en tal oportunidad la comisión actuante observó que la firma tenía en stock el producto perteneciente a la firma SEIQ GROUP S.R.L. “Líquido para lampazo, base solvente marca SEIQ, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE, ni RPUD/TI” el cual tampoco contaba con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional, y verificó la existencia de la factura tipo A N° 0001-00001912 de fecha 11 de agosto de 2015 correspondiente al producto en cuestión emitida por la firma SEIQ GROUP S.R.L. a favor de la firma inspeccionada.
Que posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2016 citados que fueron por el Departamento de Productos de Uso Doméstico mediante Acta de entrevista N° 1602/08 los representantes de la firma SEIQ GROUP S.A. reconocieron la mentada factura como original de la firma y, efectuada la verificación visual de las unidades obtenidas en las referidas inspecciones, manifestaron que se correspondían con productos elaborados y comercializados por la firma, indicando que no poseían registro de producto ante la provincia de Buenos Aires.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso y comercialización fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires de los productos: “Bentol 10 desinfectante detergente, desodorante perfumado, uso profesional, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE ni RPUD” y “Líquido para lampazo, base solvente marca SEIQ, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE, ni RPUD/TI”, iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A. con domicilio en la calle Puan N° 5266 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, como titular de los productos y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra y notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3°, el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían una presunta infracción al artículo 1° de la Resolución MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98, al artículo 1° de la Resolución MS y AS N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires de los productos: “Bentol 10 desinfectante, detergente, desodorante perfumado, uso profesional, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE ni RPUD” y “Líquido para lampazo, base solvente marca SEIQ, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE, ni RPUD/TI”.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en la calle Puan N° 5266 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 1° de la Resolución MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98, al artículo 1° de la Resolución MS y AS N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 19/05/2016