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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 58/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente Nro. 374.707/16, la Ley ASO-0752 (Antes Ley 18226), el Decreto N° 598/90, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley ASO-0752 (Antes Ley 18226) quedó consagrado que Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos ejercerá la explotación, manejo y administración de la lotería nacional y de los casinos y salas de juegos de azar a su cargo.

Que por el Decreto 598/90 se transforma a la Lotería de Beneficencia Nacional en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO asignándole todas las prerrogativas, atribuciones, derechos y obligaciones que le correspondían a su antecesora.

Que mediante Decreto P.E.N. N° 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino a la “UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA”.

Que por Resolución N° 292/99 LNSE, se aprobó el proceso de selección del agente operador del Casino y por Resolución N° 84/02 se autorizó al Agente Operador “CASINO BUENOS AIRES S.A.” a instalar una nueva sala de Casino.

Que, a la fecha, el Agente Operador “CASINO BUENOS AIRES S.A.” tiene bajo su responsabilidad la explotación de las Salas de Casino habilitadas a bordo de los Buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”.

Que LOTERÍA NACIONAL S.E. tiene potestades reglamentarias suficientes a los fines de asegurar la transparencia, seguridad y buena fe en todo lo concerniente a la explotación de juegos de azar.

Que por Resolución N° 42/2014 el Directorio de la Sociedad, aprobó el Nuevo Programa de Juego Responsable, a través del cual asume el compromiso de promover el Juego Saludable y Responsable, y a brindar contención y asesoramiento a quienes precisen asistencia médica por problemas de adicción asociados a los juegos de azar.

Que conforme se desprende de los fundamentos que confieren motivación suficiente al aludido acto resolutivo, la dimensión del concepto “Juego Responsable” que ocupa a Lotería Nacional S.E., hace referencia al “Conjunto de valores, actitudes y prácticas de juego que, realizadas en un entorno seguro, proporcionan entretenimiento y diversión a las personas jugadoras y evitan o minimizan las posibilidades de desarrollar una conducta de juego inmoderada o incluso una adicción”.

Que los recientes aportes en materia de prevención contra las patologías derivadas de los juegos de azar y particularmente del juego compulsivo han demostrado la eficacia de medidas coadyuvantes tales como la introducción de limitaciones al acceso y uso de cajeros automáticos en espacios destinados al desarrollo de actividades lúdicas.

Que la posibilidad de obtener dinero en efectivo a través de los cajeros automáticos y particularmente mediante modalidades tales como adelantos de haberes, obtención de préstamos o giros en descubierto estimula conductas desviadas en apostadores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Que dicha circunstancia se ha visto potenciada frente a la creciente bancarización de importantes contingentes sociales que perciben sus haberes o incluso beneficios previsionales o sociales a través de cajeros electrónicos, con el consecuente impacto negativo sobre las economías familiares.

Que existen valiosos antecedentes institucionales de marcos regulatorios destinados a limitar el funcionamiento de los cajeros automáticos instalados en o próximos a Salas de Juego.

Que en esa línea conceptual se inscribe la Resolución N° 375/2007 del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS de la Provincia de Buenos Aires por cuyo Artículo 1° procedió a “Limitar la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos en las Salas de Juego en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Sólo se permitirá, en forma opcional, un (1) Cajero Automático exclusivamente para la percepción de haberes por parte de los empleados de la Sala. Dicho cajero automático no podrá estar en lugares de acceso al público apostador, ni resultar visible al mismo. La presente medida alcanza a Casinos, Salas de Bingo, Hipódromos, Agencias Hípicas y Agencias de Quiniela, y deberá ser cumplida dentro de los diez (10) días de notificada la presente”.

Que en el ámbito del Congreso Nacional, los Señores Diputados Nacionales Guillermo Durand Cornejo, Federico Pinedo y Ricardo Spinozzi, han presentado un importante Proyecto de Ley orientado a prohibir la instalación de cajeros automáticos en salas de juego y en sus alrededores, con el propósito de “dar resguardo y evitar el agravamiento de aquellas personas que sufren o pueden sufrir de ludopatía”.

Quedan comprendidos en el ámbito regulatorio de dicha iniciativa parlamentaria los casinos, bingos, sitios de máquinas de tragamonedas e hipódromos estableciendo el límite para la instalación de los cajeros en trescientos metros a la redonda de dichos establecimientos.

El Proyecto que ya cuenta con estado parlamentario e instituye a LOTERÍA NACIONAL S.E. como autoridad de aplicación de la ley en los recintos controlados por este organismo, señala en sus fundamentos que el proyecto se basa en el reconocimiento del derecho a la salud y en la protección de a aquellas personas que sufren de ludopatía o pueden sufrirla.

Que, en igual sentido, la Provincia de Salta, mediante la Ley N° 7526 prohibió la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero de cualquier origen en todas las salas de juego habilitadas en la Provincia.

Que en la presente semana, el Directorio del Banco de La Pampa, respondiendo a inquietudes de diferentes sectores políticos y organizaciones sociales como así también a proyectos ingresados en la Legislatura local, anunció el retiro de los cajeros automáticos ubicados frente al Casino Club de Santa Rosa, haciéndose eco de propuestas que identificaban que la existencia de mecanismos facilitadores para el acceso a dinero redunda en perjuicio de los jugadores compulsivos, que sufren ludopatía como desorden adictivo.

Que mediante Expediente 2322-D-2016, tuvo entrada en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un Proyecto de LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL JUEGO PATOLÓGICO (LUDOPATÍA), que en su Artículo 17 propicia expresamente que “Queda prohibida la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios que realicen transacciones con divisas y/o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes en todas las salas de juegos de azar habilitadas en el ámbito de la República Argentina”.

Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, la UNIDAD DE JUEGO RESPONSABLE y las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLÉCESE que estará prohibido el funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero como asimismo la implementación de espacios donde se realicen empréstitos o transacciones de idéntica naturaleza mediante entrega de bienes, cheques, documentos u otros valores en el ámbito de la concesión otorgada a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y/o en los buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess” y/o en cualquier otro espacio donde desarrolla su actividad comercial el Agente Operador CASINO BUENOS AIRES S.A.

ARTÍCULO 2° — EXCEPTÚESE de la prohibición establecida en el Artículo precedente, a las Estaciones de Pago de Tickets.

ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., en tanto Concesionario del Hipódromo Argentino y “CASINO BUENOS AIRES S.A.” en su calidad de Agente Operador de los Buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”, en el plazo de treinta (30) días corridos de notificada la presente, deberán proceder a retirar los cajeros automáticos que estuvieran emplazados dentro del ámbito de su actividad comercial.

ARTÍCULO 4° — ESTABLÉCESE que en caso de no acatamiento a la prohibición establecida en el Artículo 1° o de no efectuarse la remoción o retiro de los cajeros automáticos y/o máquinas expendedoras en el plazo estipulado en el Artículo 3°, se considerará infracción grave y se aplicarán las sanciones previstas en las respectivas normativas aplicables al concesionario del Hipódromo Argentino, o al Agente Operador de los Buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”.

ARTÍCULO 5° — Por SECRETARÍA GENERAL, regístrese y protocolícese, y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN realícense las notificaciones a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., CASINO BUENOS AIRES S.A. Oportunamente dese conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FÉLIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

e. 19/05/2016 N° 33397/16 v. 19/05/2016

Fecha de publicación 19/05/2016