MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 196/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 10307/2016 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN entre la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL CONJUNTAMENTE CON EL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicho convenio tiene como objeto principal llevar a cabo acciones conjuntas a fin de garantizar el acceso a la información pública a efectos de difundir todo lo referente a las políticas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y las recomendaciones emitidas por dicha Cartera en relación a la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población.
Que es importante para asegurar el cumplimiento de las políticas del área colaborar con las acciones de contingencia y potenciar la difusión de las medidas adoptadas al respecto por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615, del 23 de diciembre de 1996, N° 100, del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN entre la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL CONJUNTAMENTE CON EL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 19/05/2016 N° 33199/16 v. 19/05/2016
Fecha de publicación 19/05/2016