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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE MAR DEL PLATA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 977/15.

ARTÍCULO 1.- En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, el 2 de enero de 1970, se constituyó una asociación profesional de trabajadores, de carácter gremial, de primer grado, la que es continuadora de la acción comprendida por el Sindicato Obrero Carpintero de la Industria Maderera y anexos, la que en lo sucesivo se denomina SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE MAR DEL PLATA (Inscripción gremial N° 1065 del 04-03-71) otorgada por el Ministerio de Trábalo en el expte. N° 412.598/65 y Personería Gremial según Resolución M.T. y S.S. N° 375 del 10-05-88.
La entidad cuyo domicilio es calle Jujuy N° 2946 de Mar del Plata está adherida a la USIMRA (Unión de Sindicatos Industria Maderera de la República Argentina).

ARTÍCULO 2.- Los fines a que propenderá el Sindicato son:
a) Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representantes ante sus empleadores, autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y demás personas y entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación.
b) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación y en su ámbito representativo.
c) Peticionar ante quien corresponda la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus representados.
d) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento.
e) Negociar y pactar, mediante acuerdos colectivos, normas reguladoras de las relaciones laborales.
f) Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina.
g) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que goce sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, de descanso, de esparcimiento, de abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
h) Realizar actividades tendientes a elevar el nivel cultural de sus afiliados, consolidar sus valores y capacitarlos para la defensa de sus intereses profesionales.
i) Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados estimular en los mismos el concepto de responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad.
j) Organizar y promover la formación de cooperativas de producción de consumo, de crédito para la vivienda, consultorios médicos, odontológicos, farmacias, crear bibliotecas para sus afiliados y familiares, y todo lo relativo a las obras asistenciales.
k) Crear diarios, periódicos, revistas, o cualquier medio de información, oficiales del sindicato.
l) Cumplir con toda otra actividad inherente a sus fines, no prohibida por las leyes.

ARTÍCULO 3.- Este sindicato tiene como zona de actuación los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, General Madariaga, Partido Urbano de la Costa y Maipú y las Localidades de Coronel Vidal y General Pirán del Partido de Mar Chiquita, todos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 16.- La Dirección y Administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por diez miembros titulares, a saber:
a) Un Secretario General.
b) Un Secretario Adjunto.
c) Un Secretario de Organización.
d) Un Secretario Administrativo.
e) Un Secretario Tesorero.
f) Cinco (5) Vocales Titulares.
Además se elegirán cinco (5) Vocales Suplentes los que integrarán la Comisión Directiva cuando se produzcan vacantes definitivas entre los vocales titulares.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 19/05/2016