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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1321/15.

ARTÍCULO 1.- En la Ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia del mismo nombre en la República Argentina, a los veintiocho días del mes de Agosto de 2009, se constituye la entidad gremial de primer grado denominada “Asociación de Profesionales de la Salud de La Provincia De La Rioja”, con ámbito de actuación en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, con domicilio real y legal 9 de Julio 41 primer piso Dpto. D de la Ciudad capital, la que agrupará a todos los profesionales universitarios, médicos, y técnicos de la salud con nivel universitario y terciario que se desempeñen en relación de dependencia con el Estado Provincial, es decir todos los profesionales referidos de la salud estatal que trabajen en relación de dependencia. Esta Asociación Gremial de carácter permanente se constituye para la defensa de los intereses laborales, legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) La defensa de los intereses laborales, profesionales, económicos y científicos de sus asociados.
b) Propender a la jerarquización de los profesionales y técnicos de nivel universitarios y de nivel terciario,
c) Asumir la representación de los asociados en los problemas de carácter general o particular que se planteen en las relaciones con las autoridades de los establecimientos asistenciales o autoridades superiores de la Provincia.
d) Velar por el cumplimiento de la ética profesional.
e) Promover la vinculación científica, técnica, profesional, cultural y social entre los asociados y las asociaciones similares del país y del extranjero, celebrar y patrocinar conferencias, concursos, congresos, etc, sobre temas vinculados a las ciencias y a la cultura.
f) Hacer llegar a las autoridades de los Establecimientos asistenciales o autoridades superiores de la provincia, a su pedido o por propia iniciativa de la Asociación, el asesoramiento técnico y gremial, con respecto a todos los problemas que puedan afectarles.
g) Apoyar las aspiraciones e intereses que sean comunes a todos los trabajadores de la Provincia.
h) Excluir y prohibir toda discriminación de carácter racial, religioso, político, ideológico, profesional y de cualquier orden que afecte los derechos del individuo.
i) Propender la obtención y/o mejora en la Provincia y en el País de los instrumentos legales tendientes al perfeccionamiento del ejercicio profesional, como al de la legislación laboral.
j) Editar publicaciones de interés profesional y gremial que estime oportunas.
k) Adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
I) Adherir a federaciones u otros organismos gremiales, o desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea.
m) Promover reuniones entre los asociados tendientes a lograr un mayor conocimiento entre ellos, procurando concretar la unión y solidaridad entre los profesionales.
n) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
o) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y el de la legislación en general.
p) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general, de tal forma que se asegure el derecho a todos los asociados a una justa remuneración y a condiciones dignas y adecuadas de trabajo, a la carrera hospitalaria y/o docente, y al ejercicio de su profesión
q) Estimular la producción científica y la acción cultural y social de los asociados e incentivar la educación, crear espacios de estudio y formación.
r) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales deportivas.
s) Defender y representar a los asociados, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
t) Asegurar la participación de esta entidad en toda medida de gobierno que ataña a la salud pública en sus aspectos sanitarios profilácticos y asistenciales;
u) Propender al desarrollo de la conciencia gremial solidaria en hospitales y/o establecimientos sanitarios y todo otro ámbito en donde se desarrolle la actividad.
v) Hacer efectiva y orgánica la relación permanente con entidades democráticas de estudiantes de medicina y de las carreras atingentes a la salud, con el objeto de que los profesionales médicos y/o técnicos recién egresado, tenga un mínimo de conciencia y experiencia de la problemática de este sector y su actividad gremial.
w) Vigilar el cumplimiento de las leyes que amparen a los asociados y apoyar cualquier otra conquista social que beneficie a los profesionales
x) Asesorar o integrar Tribunales de Arbitraje, comisiones paritarias o cualquier otra representación establecida por leyes o libremente convenida en la que sus representados sean parte
y) Publicar un órgano informativo de las actividades de la Asociación, como así también, de todo tipo de información local o nacional que haga al interés general de los asociados
z) Organizar en todos los departamentos de la jurisdicción, a los Delegados Departamentales.

ARTÍCULO 12.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asamblea ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de Delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 30. - La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Secretario de Organización
Secretario Tesorero, Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Prensa y Difusión
Secretario de Asuntos Universitarios
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 19/05/2016