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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (SITRAIC), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 143/16.

ARTÍCULO 1: A los veinte dos días del mes de Julio de dos mil nueve se constituye el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC), como entidad de primer grado, con domicilio en 14 de Julio 456 de la Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora Provincia de Buenos Aires, que agrupara a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en obras en ejecución preparación, trátese de obras de ingeniería, industriales o civiles, reparaciones o ampliaciones, de obras propias de la industria de la Construcción, pavimentación de todo tipo, perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción, excavaciones en general, demoliciones, la construcción de elementos premoldeados de cualquier tipo destinados a la industria de la construcción o instalaciones, columnas, construcción de viviendas, establecimientos industriales, comerciales o para desarrollar actividades civiles con o sin fines de lucro, se trate de paneles, techos, cabreadas, pórticos, o elementos afines, la fabricación de caños de hormigón, la molienda o trituración de materiales o minerales para la industria de la construcción, obras viales: caminos, puentes, túneles, reparación y/o conservación de todo tipo de camino, etc.; la construcción de diques, canales, presas, espigones, dragados, limpieza de ríos no navegables, acequias, zanjas, zanjones, o cursos menores de agua, de cualquier tipo o función, la construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos, acueductos, la especialidad denominada vías y obras, instalación de aire acondicionado, de calefacción de gas o eléctricas, a vapor o por sistemas centralizados, redes de agua corriente, cloacales y de gas, pilotaje, montaje: de estructura metálica, de grúas, puentes grúas, de maquinarias, de motores de cualquier tipo, de tuberías, de torres para red de electrificaciones y/o comunicaciones, de premoldeados de hormigón y otros elementos para las instalaciones industriales de obras de ingeniería y/o civiles, turbinas, de tableros de mando, la elaboración de hormigón en obra o fuera de ella, y en ese caso también su transporte en proceso de elaboración, electricidad de obra, tableros, tableros de mando, mantenimiento de ascensores, el tendido de líneas de alta, media y baja tensión, aéreas, subterráneas o bajo agua, el montaje de estructuras metálicas, cuando estas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción, incluyendo el montaje y desmontaje de andamios, herrería de obra, carpintería de obra, tareas de pintura, exterior y/o interior, la construcción de silos de hormigón o materiales que sustituyan a este, la extracción de materia prima para la industria de la construcción, el transporte de materiales para la industria de la construcción, los depósitos y talleres de mantenimiento o reparaciones de empresas constructoras, plomería e instalaciones sanitarias, instalaciones de gas en obras de ejecución, colocación de cerámicas, de azulejos, de revestimientos en general, la especialidad arte estatuario religiosa, la construcción de hornos con ladrillos refractarios, o elementos similares, empresas de servicios y mantenimiento, el tendido de líneas de telefonía y video cable y su mantenimiento, la construcción y/o mantenimiento de muros de contención fluviales y/o marítimos, reparación de establecimientos industriales, denominados “paradas”, obras de relleno y recuperación de suelos, trabajos ecológicos, obras de ampliación y reparación y/o mantenimiento de plantas petroleras y destilerías. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
I. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
II. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
III. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
IV. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
V. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
VI. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
VII. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
VIII. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 11. — Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
b) Comisión Directiva
c) Comisión Revisora de Cuentas
d) Junta Electoral
e) Cuerpo de Delegados
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25674 y su decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 29. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero de Finanzas
Secretario de Acción Social
Secretario de Administración
Secretario de Capacitación
Secretaria de Cultura y Difusión
2 vocales Titulares
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán a Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 19/05/2016