MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROJAS, POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1416/15.
ARTÍCULO 1°.- EL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROJAS Asociación Sindical de primer grado, fundada el 13 de Julio de 2014 con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados con la Municipalidad de ROJAS y Delegaciones Municipales que de ella dependan. El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos, (personas electas en elecciones generales conjuntamente con autoridades Municipales) y o de designación política, es decir que no son de carrera; los trabajadores que alcancen el beneficio Jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (I.P.S.), siempre que se hubieran encontrado afiliados, a la entidad, al momento de acceder a dicha prestación.
La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Partido de ROJAS. El Sindicato tendrá su sede y domicilio legal en la Calle Fernando de Rojas N° 470 de la Ciudad y Partido de ROJAS Provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación sindical de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2do.: Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
1) Constituyen sus fines gremiales:
a) Procura el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa:
b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instando de la sanción de normas de derecho:
c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad:
d) Vigilarse de estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa;
e) Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de ROJAS y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda:
f) Peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de ROJAS, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares.
g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2) Constituyen sus fines culturales:
a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión —a tal fin— de publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento de becas.
3) Constituyen sus fines sociales:
Fomentar la creación y/o mantenimiento de:
1 - Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica;
2.- Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados;
3.- Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales:
4.- Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura física; que fomenten la práctica de deportes.
5.- Servicios que faciliten el turismo social: campos de recreos y/o deportes;
6.- Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos);
7.- Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación de pasividad.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva:
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTÍCULO 29. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos.
1 Secretario General
1 Secretario Adjunto
1 Secretario de Finanzas
1 Secretario Gremial
1 Secretario Administrativo. Cultura y de Actas
3 Vocales titulares
Al designarse la Comisión Directiva se elegirán así mismo a un (1) vocal suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 19/05/2016