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10 de Abril de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su Inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.


SUMARIO NUMERO
INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA
25/3/2016PAVIA VICENTE FAUTINO98786.559,59
16/3/2016YAVI BETTY9873.541,16
27/K/2016VELASQUEZ CINTIA AMANDA98751.347,95
75/4/2016BISGARRA RICARDO RUBEN9878.674,78
238/4/2015CUELLAR PASTOR DAVID9874.505,56
96/0/2015VILTE JULIO FERNANDO9872.244,08
573/0/2015TOLABA YOLANDA ESTER9879.405,27
102/5/2016LEON JOFRE ALBERTO970156.714,84
455/2/2015RUIZ ARMINDO MOLINA RAUL986/98718.891,16
24/5/2016CHOQUE HUANCA JUAN C986/98785.780,25
17/1/2016CRUZ DIEGO ARMANDO986/98769.929,14
523/K/2015FIGUEROA MIGUEL ANGEL98776.066,72
597/5/2015CARLOS WALTER ALEJANDRO9874.624,79
574/9/2015INCLAN JESICA ELIZABETH98714.757,40


Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. — MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33480/16 v. 20/05/2016

Fecha de publicación 20/05/2016