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6 de Junio de 1958

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.


SUMARIO NUMERO
INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA
44/1/2016 ESCOBAR JAVIER ESTEBAN98724.100,83
41/8/2016PEREZ HECTOR FABIAN98728.046,19
39/4/2016 GUARI TIODOLINA98714.282,69
32/8/2016SOTAR LUCIA FERNANDA98784.741,73
63/K/2016RODRIGUEZ DAVID987112.564,43
53/1/2016BALDERRAMA CARDENAS S.98724.021,37
51/5/2016CORDOBA CECILIA DEL C98733.645,81
50/8/2016HUALLPA FEBRERO ILDA98739.372,59
55/8/2016SOSA KEVIN ALI98710.737,93
48/4/2016GONZALEZ MARIANA ANAHI98747.434,84
29/6/2016REINALDEZ DIEGO ARMANDO98742.029,55
61/3/2016RUIZ RAMON BRADI98741.122,43
69/9/2016IBAÑEZ JESUS ALBERTO9872.363,52
66/4/2016CRUZ JORGE ANTONIO98757.269,21
73/8/2016CORNEJO JUAN CARLOS9879.169,92


Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. — MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33481/16 v. 20/05/2016

Fecha de publicación 20/05/2016