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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.


SUMARIO NUMERO
INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA
57/4/2016MOLLO MAMANI DANIEL98782.125,53
434/8/2015LENIS MARIO ALBERTO986/98716.782,66
501/1/2015JAVIER SOLANO FELISA98714.121,37
549/5/2015FAJARDO CABA ESTEBAN98716.411,27
533/8/2015ORELLANA FERNANDO98722.861,46
101/9/2015ZELAYA NELIDA PAOLA986/9873.983,21
64/K/2015RAMOS ROBERTO9873.276,63
305/8/2015BEJARANO AUGUSTO98711.562,88
581/2/2015PEREZ SERGIO HIPOLITO987117.259,02
547/9/2015JARAMILLO JAIR ELEAZAR98722.716,98
538/9/2015CAMPOS CRISTIAN A.98725.456,68
571/4/2015GEREZ DIEGO ARMANDO98715.046,17
31/K/2016AYBAR NICOLAS EUSEBIO98743.884,57
45/K/2016CRUZ LUIS JAVIER98778.745,17
365/2/2015JEREZ JUAN MANIEL9872.507,43


Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP – DGA, Aduana Orán. — MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán, Jefe de División Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33483/16 v. 20/05/2016

Fecha de publicación 20/05/2016