Edición del
6 de Octubre de 2016

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2332/2016

Bs. As., 06/05/2016

VISTO el Expediente N° 3.386/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 3.403/2015, 3.405/2015, 3.406/2015, 3.407/2015, 3.408/2015, del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 2.140/2016, 2.414/2016, 2.446/2016, 2.518/2016, 2.568/2016, 2.569/2016, 2.571/2016, 2.572/2016, 2.573/2016, 2.575/2016, 2.656/2016, 2.660/2016, 2.661/2016, 2.842/2016, 2.843/2016, todos del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado otorgamientos de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 981.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I a la Resolución SC N° 729/80.

ARTÍCULO 5° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por el Artículo 1° y 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 3° y 4° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
Tipo de EquipoMarcaModeloSolicitanteN° Registro
EXPAFTIC 3403/2015OTROHPDSIC 4FXS1FXOHEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.,H-15230
EXPAFTIC 3405/2015OTROHPHMIM 4FXOHEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.,H-15242
EXPAFTIC 3406/2015OTROHPSIC 2FXOHEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.,H-15243
EXPAFTIC 3407/2015OTROHPSIC 1FXOHEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.,H-15244
EXPAFTIC 3408/2015OTROHPSIC 2FXS1FXOHEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.,H-15245

Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
Tipo de EquipoMarcaModeloSolicitanteN° Registro
EXPENACOM 2140/2016TRANSCEPTOR PORTATILSoluMST-GM6000NINC S.A.,C-15942
EXPENACOM 2414/2016TELEFONO CELULARSAMSUNGSM-J320MSAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.,C-15960
EXPENACOM 2446/2016TRANSCEPTORBROADCOMBCM94371ZAEAPPROVE -IT S.A.,C-15982
EXPENACOM 2518/2016TRANSCEPTORCLEAR-COMXCVR1G9APPROVE - IT S.A.,C-15981
EXPENACOM 2568/2016TRANSCEPTOR PORTATILMOTOROLAAZH62UCF6TZ7BN (MTP3200 - 800MHz)MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,C-15980
EXPENACOM 2569/2016TRANSCEPTOR PORTATILMOTOROLAAZH61UCF6TZ1BN (MTP3100 - 800MHz)MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,C-15979
EXPENACOM 2571/2016TRANSCEPTOR PORTATILMOTOROLAAZH63UCH6TZ3BN (MTP3150 - 800MHz)MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,C-15972
EXPENACOM 2572/2016TRANSCEPTOR PORTATILMOTOROLAAZH62UCF6TZ8AN (MTP3500 - 800MHz)MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,C-15971
EXPENACOM 2573/2016TRANSCEPTOR PORTATILMOTOROLAAZH63UCH6TZ7BN (MTP3250 - 800MHz)MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A-C-15970
EXPENACOM 2575/2016TRANSCEPTOR PORTATILMOTOROLAAZH63UCH6TZ8AN (MTP3550 - 800MHz)MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,C-15988
EXPENACOM 2656/2016TRANSCEPTOR PORTATILPLANTRONICSBackBeat GO 3K.R.M. INGENIERIA S.A.C.I.A.F.S.,C-15983
EXPENACOM 2660/2016TRANSCEPTORLITE-ON TECHNOLOGY CORP.WB116ASONY ARGENTINA S.A.,C-15984
EXPENACOM 2661/2016TELEFONO CELULARTop HouseW418COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.,C-15985
EXPENACOM 2842/2016TRANSCEPTOR PORTATILZEBRATC8ONHPSION DE ARGENTINA S.A.C-16004
EXPENACOM 2843/2016TRANSCEPTOR PORTATILZEBRATC8ONOPSION DE ARGENTINA S.A.C-15999

e. 20/05/2016 N° 33271/16 v. 20/05/2016

Fecha de publicación 20/05/2016