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21 de Octubre de 1983

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 205/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 3832/2016 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley N° 26.682 del 4 de mayo de 2011 y las Resoluciones N° 613/05-SSS del 14 de octubre de 2005 y N° 829-SSS del 11 de Diciembre de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6) a través de la cual comunica su decisión de dejar de comercializar —en lo sucesivo— los planes de adherentes y superadores denominados PSO 600; PSO 800 y PSO 800 Joven, estos tres últimos por encontrarse asimilados y contenidos en los que seguirá ofreciendo, denominados Plan Básico, PSO 700 y D’or 800.

Que en razón de ello solicitó se le otorgue la respectiva baja de los planes referidos, los que fueron aprobados oportunamente por este Organismo.

Que a fojas 4/5, luce copia de la Resolución N° 829/2006 SSSalud por la que se aprobaron los Planes superadores mencionados, mientras que a fojas 6/7, se encuentra glosada copia de la Resolución N° 613/2005 SSSalud, por la cual se aprobó el plan médico asistencial para la incorporación de beneficiarios adherentes.

Que a fojas 3, se encuentra agregada la copia del Acta N° 401 del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6) —de fecha 10/06/2015— por la cual el Consejo Directivo de la entidad resuelve dar de baja los planes aludidos.

Que en tal sentido corresponde mencionar que resulta facultativo, para los Agentes del Seguro de Salud, proceder a la captación de los beneficiarios adherentes y comercializar los planes superadores, a cuyo efecto las Obras Sociales deben presentar y aprobar los planes en cuestión por ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, ello de conformidad con la Ley 26.682, y normas concordantes y complementarias.

Que en virtud de ello, visto lo solicitado, normativa aplicable y las constancias de autos, correspondería acceder a lo solicitado por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6), y en consecuencia autorizar a la misma para que cese como recipiendaria de beneficiarios adherentes.

Que asimismo, en lo sucesivo podrá dejar de ofrecer y comercializar los planes superadores denominados PSO 600; PSO 800 y PSO 800 Joven; sin perjuicio de destacar que deberá continuar brindando las prestaciones médicos asistenciales, respecto de aquellos beneficiarios que en la actualidad revistan la condición de adherentes o tengan contratados los planes mencionados y hasta tanto cese su carácter de beneficiarios o usuarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo tomó la intervención en la órbita de su competencia.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DESE de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6), que fuera aprobado por Resolución N° 613/05 S.S.SALUD, debiendo mantener la cobertura de dicho plan respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

ARTÍCULO 2° — DENSE de baja los Planes Superadores denominados PSO 600, PSO 800 y PSO 800 Joven, los que fueran aprobados por Resolución N° 829/06 S.S.SALUD, debiendo mantener la cobertura de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación, cuenten con la cobertura médico asistencial contenida en dichos planes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 20/05/2016 N° 33629/16 v. 20/05/2016

Fecha de publicación 20/05/2016