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8 de Marzo de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 237/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.361/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 667 del 18 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 72 del 24 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 del Expediente N° 1.677.361/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 667 del 18 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1715/15, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que según lo indicado en los considerandos cuarto a sexto de la Disposición D.N.R.T. N° 667/15, el ámbito de aplicación del Acuerdo N° 1715/15 se hace extensivo a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 23.546.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 72 del 24 de febrero de 2016, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que a fojas 100/102 del Expediente N° 1.677.361/15, obra la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), acompañando las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1715/15.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 105/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 667 del 18 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1715/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO
Expediente N° 1.677.361/15


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL; SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN;
C/
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-Personal Centralizado01/06/2015
01/08/2015
$ 22.976,92
$ 24.933,21
$ 68.930,76
$ 74.799,63
-Personal Descentralizado
General01/06/2015
01/08/2015
$ 24.693,08
$ 26.795,49
$ 74.079,24
$ 80.386,47
Zona Inhóspita La Pampa y ciudades de Tartagal, Orán, La Quiaca, Humahuaca, Abra Pampa, Ofic. Libertador General San Martin, Malargue, Las Lomitas, Monte Quemado y Quimili, Belén, Santa Maria, Calingasta, Chilecito, Chamical, Carmen de Patagones y Charata01/06/2015
01/08/2015
$ 31.879,50
$ 34.593,77
$ 95.638,50
$ 103.781,31
Zona Inhóspita Rio Negro01/06/2015
01/08/2015
$ 33.676,11
$ 36.543,34
$ 101.028,33
$ 109.630,02
Zona Inhóspita Neuquén y Chubut01/06/2015
01/08/2015
$ 34.574,41
$ 37.518,13
$ 103.723,23
$ 112.554,39
Zona Inhóspita Santa Cruz01/06/2015
01/08/2015
$ 35.472,71
$ 38.492,91
$ 106.418,13
$ 115.478,73
Zona Inhóspita Tierra del Fuego01/06/2015
01/08/2015
$ 37.269,32
$ 40.442,48
$ 111.807,96
$ 121.327,44
CCT N° 305/98 “E”


Expediente N° 1.677.361/15
Buenos Aires, 14 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 237/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 20/05/2016