Edición del
13 de Julio de 1983

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 73/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.618.337/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/132 del Expediente N° 1.618.337/14 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015 que declara la homologación del Acuerdo N° 598/15 obrante a fojas 90/95 celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que se ha advertido un error material en el cita del convenio colectivo de trabajo enunciado en el texto del considerando quinto y en el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 667/15, consignando erróneamente su número de registro como “660/13”, cuando corresponde decir “297/97”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando quinto y del artículo 3° de la Resolución S.T N° 667/15 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 95 del Expediente N° 1.618.337/14 obran las escalas salariales integrantes del Acuerdo N° 598/15 suscripto entre las precitadas partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 143/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 de fecha 19 de mayo de 2015, de manera que donde dice: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13”, debe decir: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97”.

ARTÍCULO 2° — Rectifícase el artículo 3° in fine, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 de fecha 19 de mayo de 2015, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13”, debe decir “Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97”.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 598/15 suscripto entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO
Expediente N° 1.618.337/14


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES
CCT N° 297/97
01/05/2014
01/08/2014
01/12/2014
01/03/2015
$ 12.374,89
$ 13.406,13
$ 13.663,94
$ 13.818,63
$ 37.124,67
$ 40.218,39
$ 40.991,82
$ 41.455,89


Expediente N° 1.618.337/14
Buenos Aires, 20 de Abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 73/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 228/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 20/05/2016