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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2482/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 7.404/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante el Decreto PEN N° 2.344 de fecha 8 de noviembre de 1990, se le otorgó a la SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA —hoy TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5)— licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2015 TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA informó a la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66 celebrada el 1 de septiembre de 2015 se había aprobado la reforma del artículo 3° del Estatuto relativo al objeto social de la empresa.

Que de la copia certificada del Acta citada surge la modificación propuesta para el artículo 3° del Contrato Social, a saber “...la prestación, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, de Servicios de Telecomunicaciones y de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“Servicios TIC), sean servicios fijos, móviles, alámbricos, inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, y la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual. Asimismo la Sociedad podrá comercializar, bajo cualquier título, equipamiento, infraestructura, bienes y servicios de todo tipo, relacionados con o complementarios de los Servicios TIC, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; como así también prestar toda clase de servicios, incluidos los de consultoría y administración contable, de recursos humanos e impositiva. Asimismo la Sociedad también podrá realizar toda clase de operaciones con títulos valores, y tomar y otorgar toda clase de créditos; todo ello con exclusión de las actividades reservadas exclusivamente a entidades financieras, de acuerdo a la legislación y reglamentaciones aplicables. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por los presentes estatutos. La modificación del objeto social se sujetará a las disposiciones de la legislación vigente”.

Que en dicha Acta se expresa que la ejecución de la modificación estatutaria quedará sujeta a la autorización formal provista por parte de la entones Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Que el apartado 7.1.1 del Anexo I del Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990 dispone que “El objeto social único determinado en los Estatutos de cada Sociedad Licenciataria es la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de las licencias que les sean concedidas”.

Que por su parte el apartado 7.1.2 del citado Decreto establece que “De acuerdo con los Estatutos, mientras estén vigentes las licencias, las Sociedades Licenciatarias, no podrán ampliar ni modificar su objeto social ni mudar su domicilio fuera de la República Argentina”.

Que, con fecha 16 de diciembre de 2014 fue sancionada la Ley 27.078 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que dispuso en su artículo 9° que “Las licencias se otorgarán a pedido y en la forma reglada, habilitando a la prestación de los servicios previstos en esta ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.” Agrega que “Los licenciatarios de los servicios previstos en esta ley podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de aquellos brindados a través de vínculo satelital, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la autoridad competente.”

Que el citado artículo 9° también reza que “...los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar Servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Quedan exceptuados los licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley, de las disposiciones contenidas en los artículos 24 inciso i) y 25 inciso d) de la ley 26.522, sean éstas personas físicas o jurídicas respectivamente”.

Que a su vez, el citado inciso d) del artículo 25 de la Ley 26522, fue modificado por el Artículo 13 del Decreto N° 267/2015, el que establece: ...”Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: (...) d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona jurídica titular o accionista de una persona jurídica a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado una licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público”.

Que siendo la Ley N° 27.078 “Argentina Digital” —modificada por Decreto 267/2015— una norma de orden público y que por medio de las disposiciones citadas, habilita a la licenciataria en trato a prestar servicios de comunicación audiovisual; las limitaciones dispuestas en los apartados 7.1.1 y 7.1.2 del Anexo I del Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990 señalado, ya no le resultan exigibles, correspondiendo en consecuencia aprobar la modificación del objeto social de la prestadora.

Que sin perjuicio de ello y en lo que respecta a la parte del texto del nuevo objeto que expresa que “... la prestación, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros”, debe tenerse presente el artículo 8 del Decreto N° 267/2015 que dispone que cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19550, deberá obtener autorización previa.

Que igualmente, cabe agregar que el cambio de objeto social, no implica autorización para la prestación de servicio alguno, debiendo la Licenciataria en trato, tramitar y obtener por ante donde corresponda, la habilitación y/o permiso pertinente.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación del objeto social del estatuto de TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66, celebrada el 1 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Otórgase a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA un plazo de 90 (NOVENTA) días, a fin de que proceda a acompañar ante esta Autoridad, la constancia de inscripción correspondiente de la modificación del objeto social del Estatuto de TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66, celebrada el 1 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 23/05/2016 N° 33750/16 v. 23/05/2016

Fecha de publicación 23/05/2016