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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 250/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 55 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 53/54 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16, ratificado por las partes a fojas 55, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 53/54.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 52/54 del Expediente N° 1.705.839/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.839/16
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 250/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 277/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION
Ref. Expediente n° 1705839/16
Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N° 30-50387890-5, con domicilio en El Salvador 364, Benavidez, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo Guccione (Funcionario de la UOYEP) el Sr. Gerardo Leguizamón (Funcionario de la UOYEP), y los Srs. Cristian Agüero y Luis Espíndola, (Delegados de planta), todos con el patrocinio letrado del/los Dres.___________________________________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que:
A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Noviembre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico.
Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo.


Sectores
Días de suspensión
Producción y áreas de soporteSábados


LEGAJO
APELLIDO Y NOMBRECantidad
1287ESPINDOLA, LUIS6
1758AGUERO, CRISTIAN6
1385BARBAR, CARLOS6
1227ROBLEDO, MAXIMILIANO RUBEN6
168DIAZ, ANSELMA6
1425SUBIDIA, JORGE OMAR6
1216GOMEZ, ZAIRA6
1246PEREIRA, EDUARDO OSCAR6
1244TORREZ, ROBERTO OSVALDO6
1265PALACIO, SERGIO ARIEL6
1277PAZ, JUAN MANUEL6
1278GOMEZ, DARIO DANIEL6
1282ARGUELLO, JORGE ADRIAN6
1286MERLO, EDGAR FABIAN6
1349BREST, ANGEL ADRIAN6
1393SOSA, MARTA CECILIA6
1361FERNANDEZ, CRISTIAN6
1364CASAS, GRACIELA6
1373ARAVENA, MAXIMILIANO6
1400SERAFIN, MARCELO JULIAN6
1407BISET, FABIAN ALBERTO6
1412DEGIORGIS, JONATAN MAXIMILIANO6
1437ROMERO AGUIRRE, CRISTIAN EDUARDO6
1439SILVA, BRAIAN ALEXIS6
1448GONZALEZ, ANGEL GUSTAVO6
1449WIEGE, JONATAN ADOLFO6
1444CUADRA, RODRIGO EMANUEL6
1452MIRABAL, EZEQUIEL DARIO6
1464HERRERA, ALAN GABRIEL6

Fecha de publicación 23/05/2016