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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER

EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.


SC54 N°
CAUSANTEDNI/CI/CUITInf. Art. C.A.Multa mínima $ Tributos U$S
079-2015/4ROSANA MAURICIA DIAZ30.794.1479854.321,91234,36
018-2016/8FERADACRUZ S.R.L.30-71078405-8994 INC C)500,00-------
056-2016/3PAULI LAURI DE OLIVEIRA20-94124481-6954 INC A)2.366,01540,00
065-2016/3MARCOS JAVIER WEBER37.801.52094714.332,50204,83
065-2016/3ALBERTO DANIEL YANKE35.840.35594714.332,50204,83
066-2016/1RAMON IGNACIO TIRONE29.457.5019855.997,44307,62
071-2016/KADOLFO ESTEBAN SKIEBA24.738.97698525.993,471.222,44
072-2016/8DAMIANA MARCELINA ACEVEDO22.315.13798511.694,30568,29
074-2016/3NORMA BEATRIZ MACIEL22.387.4469856.236,96303,09
078-2016/6JUAN SILVINO CARDOZO COLMANC.I.(PAR) 2.698.39998510.083,55804,49
081-2016/8FELICITA LEZCANO DE GOMEZC.I.(PAR) 1.157.57598512.316,99899,58
084-2016/1MARCELO CARLOS DE OLIVEIRA23.690.92298523.042,951.674,74
086-2016/8JUAN SILVINO CARDOZO COLMANC.I.(PAR) 2.698.39998513.917,171.006,79
087-2016/6ROBERTO CARLOS GAMBIN25.075.69798523.993,771.721,85
088-2016/4JOSE RAUL DE MATOS40.338.4369854.800,55346,09
102-2016/2JOAQUIN RICARDO CORTS11.371.97498642.426,001.323,49
116-2016/3SILVIO CUBA IRALAC.I.(PAR) 1.157.4459878.594,69297,56
117-2016/1ROQUE RIVERO QUINTANAC.I.(PAR) 1.707.0649874.331,56238,04


SAN JAVIER, MNES. 17 DE MAYO DE 2016
JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana San Javier.

e. 23/05/2016 N° 33971/16 v. 23/05/2016

Fecha de publicación 23/05/2016