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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5946/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1187. Casas, agencias y oficinas de cambio. Capitales mínimos. Modificaciones.

08/04/2016

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar el punto 1.3.4.1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 5806) por lo siguiente:
“1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:
i) Capital social.
ii) Ajustes al patrimonio.
iii) Aportes no capitalizados.
iv) Reservas de utilidades.
v) Resultados no asignados. El resultado positivo se computará una vez que se cuente con dictamen del auditor o informe de revisión limitada, según se trate de cierre de ejercicio anual o de período semestral, respectivamente.
vi) Conceptos deducibles.
a) Saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta —netos de las previsiones por riesgo de desvalorización— por los importes que excedan el 5% de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente al semestre anterior.
b) Accionistas.
c) Inmuebles cuya registración contable no se encuentre respaldada con la pertinente escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, excepto los adquiridos mediante subasta judicial o administrativa.
La deducción será equivalente al 100% del valor de dichos bienes desde su incorporación al patrimonio, hasta el mes anterior al de regularización de aquella situación.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá disponer exclusiones en esta materia, en la medida en que no desvirtúen el objetivo de la deducción.
d) Ante requerimiento que formule la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con efectividad a la fecha que en cada caso se indique, las casas y agencias de cambio deberán deducir los importes de los activos comprendidos, cuando de los elementos puestos a disposición de los inspectores actuantes surja que las registraciones contables efectuadas por la entidad no reflejan en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones o que se han llevado a cabo acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones, sin perjuicio de las acciones sumariales que pudieran corresponder.
e) En el caso particular de las casas de cambio, se computarán, los saldos registrados en el activo en cuentas de corresponsalía respecto de bancos del exterior que no cumplan con las disposiciones del punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” o que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.
Esta deducción se realizará por el mayor saldo en cada entidad que se registre durante el semestre al que corresponda la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.”.
2. Reemplazar los puntos 1.16.1. y 1.16.2. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 5806) por lo siguiente:
“1.16.1. Los directores, administradores, socios, miembros de los consejos de vigilancia y los síndicos de las entidades constituidas bajo la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones, deberán informar sin demora a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobre toda negociación de acciones o capitalización de aportes irrevocables efectuados por accionistas que no respondan proporcionalmente a sus tenencias accionarias o partes de capital, u otra circunstancia capaz de producir cambios en los respectivos grupos de accionistas. Igual obligación regirá para los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada y para los enajenantes y adquirentes de acciones y cuotas sociales.
La citada información deberá concretarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios de la fecha del primero de los siguientes actos: firma del contrato o precontrato o entrega de la seña o pago a cuenta, que no puede exceder del 20% de precio, o de la asamblea que dispuso la capitalización de los aportes irrevocables.
Hasta que el Banco Central no se haya expedido sobre la oportunidad y conveniencia de esas operaciones, no puede tener lugar: el pago del saldo de precio, la tradición de las acciones (partes de capital o cuotas sociales) a los adquirentes o sus representantes y la inscripción de la transferencia en el registro de accionistas de la entidad o en el Registro Público de Comercio cuando corresponda, o la capitalización de los aportes irrevocables.
A tal fin, se evaluará la información que surja de los elementos de juicio a que se refieren los puntos 1.16.3.2.1. y 1.16.3.3.3. El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los compromisos asumidos y que, esencialmente, provengan de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia propia cuando resulte factible presumir que los recursos han sido provistos por terceros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular tal solvencia, según la evaluación que se efectúe.
Lo exigido en este punto debe también ser observado por las personas jurídicas que directa o indirectamente controlen casas y agencias de cambio.
1.16.2. Además, cuando las transferencias de acciones o capitalizaciones de aportes irrevocables, representen, individual o conjuntamente consideradas en un período de 6 (seis) meses consecutivos, un 5% o más del capital o de los votos correspondientes a la entidad deben ser comunicadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en las condiciones previstas en el punto 1.16.1., aunque a juicio de la entidad no alteren la estructura de capital. También deben ser comunicadas en el mismo término las negociaciones o capitalizaciones de aportes irrevocables, cualquiera sea el porcentaje del capital, cuando se trate de la incorporación de nuevos accionistas.
En estos casos, la casa o agencia de cambio deberá remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias las informaciones de carácter general y particular de personas humanas y jurídicas, mencionadas en los puntos 1.16.3.1., 1.16.3.2, 1.16.3.3. y 1.16.3.4.”.
3. Sustituir el punto 1.16.7. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 2138) por lo siguiente:
“1.16.7. Todas las negociaciones de acciones (partes de capital o cuotas sociales) o capitalizaciones de aportes irrevocables, que deban comunicarse de acuerdo con lo establecido en los puntos 1.16.1. y 1.16.2. deben concertarse “ad referendum” de la aprobación del Banco Central de la República Argentina o de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, respectivamente.
En los documentos que instrumenten la compraventa debe constar que ambas partes conocen y prestan conformidad a esta reglamentación, debiendo las casas o agencias de cambio divulgarla entre sus accionistas o socios.”.
4. Establecer que lo previsto en el punto 1. de la presente comunicación sea de aplicación a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial computable al 31.3.16.”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 24/05/2016 N° 33731/16 v. 24/05/2016

Fecha de publicación 24/05/2016