BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 70924/2016
Ref.: Comunicación “A” 5934. Fe de erratas.
05/04/2016
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA” |
Asimismo, cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, ninguna podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana empresa. La pauta de vinculación a observar es del 10% del capital.
A los efectos de estas disposiciones, las personas físicas no integran los grupos económicos.
1.3. Documentación requerida.
La condición de micro, pequeña o mediana empresa se acreditará suministrando los últimos tres estados contables firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente, tales como proyecciones realizadas, fotocopias autenticadas de las declaraciones mensuales del impuesto al Valor Agregado o las declaraciones del Monotributo.
1.4. Otras disposiciones.
En cuanto a aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones en la materia establecidas por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).
Versión: 6a. | COMUNICACIÓN “A” 5934 | Vigencia: 30/03/2016 | Página 2 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de subsanar una omisión en la Comunicación “A” 5934 en el pie de página de la segunda hoja de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Asimismo, se acompaña la hoja de la tabla de correlaciones respectiva.
Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. En ese sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARIANO E. LEGUIZA, Analista principal, Gerencia de Aplicaciones Normativas. — MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas.
e. 24/05/2016 N° 33747/16 v. 24/05/2016
Fecha de publicación 24/05/2016